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sábado, 19 de mayo de 2012

Pensión de viudedad. Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas del RETA. La la entidad gestora debe invitar al pago de las cuotas pendientes en la fecha del hecho causante, incluso de las cuotas pendientes que han prescrito después, en cumplimiento de la norma especial contenida en la DA 39ª de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970.


Pensión de viudedad. Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas del RETA. La la entidad gestora debe invitar al pago de las cuotas pendientes en la fecha del hecho causante, incluso de las cuotas pendientes que han prescrito después, en cumplimiento de la norma especial contenida en la DA 39ª de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970.

La primera cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si es exigible a la viuda de un asegurado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social, en un supuesto en el que las cuotas pendientes de pago no estaban prescritas en el momento del hecho causante, es decir, en la fecha del fallecimiento de su marido, pero sí lo estaban el día de la solicitud de la pensión. Como se verá, tal cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el sentido de que la prescripción sobrevenida de deudas de cotización no comporta el cumplimiento de dicho requisito.
Una vez decidido el tema anterior se habría de resolver también en esta misma sentencia una cuestión añadida, para el supuesto de mantenerse la exigencia del requisito "al corriente" entendiendo que la prescripción de la deuda de Seguridad Social no equivale a su pago. Tal segunda cuestión, abordada también en el debate de suplicación al que ha dado respuesta la sentencia recurrida, es si la entidad gestora está obligada a incoar, respecto de las cuotas prescritas, el procedimiento especial de invitación al pago establecido en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 y en la Disposición adicional 39ª DE LA Ley General de la Seguridad Social (LGSS ).
 
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