¿CÓMO FUNCIONA EL RESCATE EUROPEO PARA EL SECTOR
FINANCIERO?
La ayuda para la banca no implica necesariamente una intervención de la
política económica.
Las condiciones afectarán básicamente al sector, pero España estará más
vigilada
El fondo de rescate
europeo se modificó para permitir la concesión de ayuda
a la banca en problemas de un país, aunque siempre a
través del Estado. España sería el primer miembro del euro en ensayar esta vía.
¿Qué es un rescate del sector financiero?
El fondo europeo
concede un préstamo a un Estado, y este inyecta dinero a bancos con necesidades
de capital.
¿Cuándo se estableció el mecanismo?
El rescate europeo de
un país para que recapitalice su sector financiero está previsto por Europa
desde julio de 2011. Entonces, en la cumbre del 21 de julio, los jefes de
Estado y de Gobierno de la Unión Europea decidieron flexibilizar el uso de los
dos mecanismos de rescate europeos para que pudiera usarse con ese fin.
¿Quién financia el rescate?
Europa tiene dos
fondos de rescate. Uno ya está en vigor, la Facilidad Europea de Estabilidad
Financiera (FEEF), el llamado fondo de rescate temporal, cuya vigencia se
extiende hasta mediados de 2013. El otro es el Mecanismo Europeo de Estabilidad
(MEDE), el fondo de rescate permanente dijado a través de un Tratado por los
países miembros del euro. La entrada en vigor del MEDE está prevista para el 1
de julio. El dinero de estos fondos proviene de aportaciones de los países y
del endeudamiento de los mismos gracias a los avales.
¿Hay reglas establecidas?
Sí, el FEEF ha
publicado unas pautas sobre
el modo en que se debe proceder a recapitalizaciones de la banca a través del
préstamo a los Estados. Hasta ahora, no se ha efectuado
ningún rescate de este tipo, pero sí ha habido recapitalizaciones de las
entidades canalizadas a través de los programas de rescate integrales a países
en el caso de Grecia, Irlanda y Portugal.
¿Cuál es el objetivo de la participación del FEEF en la recapitalización de
las instituciones financieras?
El objetivo es limitar
el contagio de las tensiones financieras, garantizando la capacidad de un
Gobierno (por lo general los que tienen un sector financiero grande y
problemático con relación al tamaño del país) para financiar la
recapitalización de las entidades financieras a costes de endeudamiento
sostenibles.
¿Qué países pueden beneficiarse de esta ayuda?
Se aplica a los
Estados miembros que no están bajo un programa de ajuste macroeconómico. Para
aquellos que tienen un programa, ya se ha asignado una cantidad dentro del
mismo para la recapitalización del sector financiero (12.000 millones para
Portugal, 35.000 millones para Irlanda).
¿Puede el FEEF hacer préstamos directamente a las instituciones
financieras?
No, el FEEF solo
presta a los Estados miembros de la zona.
¿Cómo se determina si un país necesita un rescate de este tipo?
Se aplica un enfoque
de tres pasos. En primer lugar, el sector privado (los accionistas) participará
en la recapitalización, seguido de la participación a nivel nacional (Gobierno)
y, finalmente, si estos no tienen capacidad suficiente, el rescate se realiza
con fondos europeos a través del fondo de rescate.
¿Se imponen condiciones?
Sí, la liquidación,
saneamiento o reestructuración de las instituciones financieras será la
condición sine qua non para la asistencia EFSF para la recapitalización.
Además, como este tipo de asistencia se considera una ayuda estatal, tendrá que
cumplir con las normas europeas sobre ayudas estatales y Competencia. Por
último, se pueden imponer condiciones adicionales también en los ámbitos de la
supervisión financiera, gobierno corporativo y las leyes nacionales relativas a
la reestructuración y liquidación de entidades.
¿Hay condiciones de ajuste macroeconómico?
En principio, con las
reglas actuales, España podría escapar de condiciones estrictas de política
económica, como las impuestas a Grecia, Portugal o Irlanda. Pero las normas
también mencionan que el país beneficiario debe demostrar que su política
presupuestaria es sólida y que puede devolver los fondos europeos, que estará
sujeto a “continua vigilancia” y que además estará obligado a cumplir
plenamente las recomendaciones europeas para reducir su déficit. No habría
intervención pura, no habría troika, pero el margen de política económica se
reduciría. La referencia a cumplir plenamente las decisiones del Consejo
(Ecofin) y las recomendaciones para corregir el déficit son las que abren
mayores incógnitas sobre el grado de intervención posible.
¿Cuál es el procedimiento de solicitud?
La solicitud y el
control de este instrumento tiene que ser más ágil que en el caso de un
programa de ajuste macroeconómico con el fin de aumentar la velocidad de
financiación, así como para reflejar el carácter sectorial del préstamo. La
petición debe ser hecha por el Gobierno del Estado miembro al presidente del
Eurogrupo. Esto será seguido por una evaluación independiente presentada por la
Comisión en coordinación con el Banco Central Europeo, y en su caso, con la
correspondiente autoridad de supervisión europea (en este caso, la Autoridad
Bancaria Europea).
¿Qué papel juegan las auditorías?
Las pautas fijadas por
el FEEF para la recapitalización de entidades financieras indican que “la
cantidad de capital necesario debe derivarse de la realización de una prueba de
resistencia de las entidades en cuestión y de todas las otras entidades
financieras en el Estado miembro beneficiario”. Y añaden que “con el fin de
ajustarse a las restricciones temporales, esta evaluación podría llevarse a
cabo en dos etapas para permitir una primera estimación, que sea confirmada por
un análisis más exhaustivo en una etapa posterior”. Además, el FEEF establece
que el test de estrés tendrá que ser llevado a cabo por el Banco de España, con
la participación del supervisor europeo y de “expertos nacionales de las
autoridades supervisoras de otros Estados miembros”. Las auditorías encargadas
por Guindos se ajustan a ese guion. Los consultores Oliver Wyman y
Roland Berger harán la primera estimación, que se
publicará antes de 15 días, mientras que las cuatro grandes auditoras harán ese
otro examen más exhaustivo, que deberán terminar a finales de julio.
¿Son estas reglas inamovibles?
Estas son las reglas
establecidas para el rescate de entidades financieras a través del FEEF, el
fondo de rescate temporal. Las reglas del MEDE, el fondo de rescate permanente,
no están desarrolladas, puesto que aún no ha entrado en vigor (lo hace el 1 de
julio). Si el rescate se realiza con este nuevo mecanismo, cabría que se
concretasen reglas algo diferentes a las descritas.
¿Qué se prevé en el nuevo fondo de rescate?
Por ahora, el texto del
tratado del MEDE, establece que el Consejo de
Gobernadores podrá decidir la concesión de asistencia financiera mediante
préstamos a un miembro del MEDE con la finalidad específica de recapitalizar
las entidades financieras de dicho país. Los términos financieros y las
condiciones de la asistencia financiera para la recapitalización de las
entidades financieras de un miembro del MEDE deberán especificarse en un
acuerdo de servicio de asistencia financiera, que habrá de firmar el Director
Ejecutivo. La condicionalidad asociada a la asistencia financiera para la
recapitalización de las entidades financieras de un miembro del MEDE deberá
especificarse en un Memorándum de Entendimiento, de conformidad con las mismas
reglas que se aplican a los rescates de países, aunque su contenido puede ser
muy distinto.
¿Cómo se establecen las condiciones con el nuevo fondo de rescate?
El Consejo de Gobernadores encomendará a la Comisión
Europea negociar con el país —en coordinación con el BCE y, cuando ello sea
posible, conjuntamente con el FMI— un memorándum de entendimiento en el que se
defina con precisión la condicionalidad asociada a la ayuda. El contenido del
memorándum reflejará la gravedad de las deficiencias que habrá que abordar y el
instrumento de asistencia financiera elegido. Paralelamente, el director
ejecutivo del MEDE preparará una propuesta de acuerdo de servicio de asistencia
financiera para su aprobación por el Consejo de Gobernadores, la cual incluirá
los términos financieros y las condiciones y los instrumentos elegidos. El
memorándum será plenamente compatible con las medidas de coordinación de la
política económica previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, incluido cualquier dictamen, advertencia, recomendación o decisión que
se haya dirigido al miembro del MEDE en cuestión.
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