DECÁLOGO DE PERJUICIOS Y CARENCIAS DE LOS PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS
POR CARECER DE COLEGIO PROFESIONAL
Al no tener Colegio, excepto en 3 de las 17 autonomías, los Pedagogos y Psicopedagogos:
1. Nos vemos privados de los derechos que tienen casi todas las profesiones que se han expuesto en Fines y Funciones de los Colegios Oficiales.
2. Nuestra identidad social y profesional no está consolidada, al carecer del instrumento que la ley pone para este fin a los profesionales.
3. No podemos ejercer la representación de la profesión, porque no la tenemos en exclusiva ante las Administraciones Públicas, ni ante las instituciones sociales, ni laborales, ni académicas ….
Por tanto, al carecer de representación social, tenemos mermadas nuestras posibilidades laborales frente a otras profesiones al no estar representados oficialmente en las mesas de negociación o llamados a consulta, así como ante los medios de comunicación. Ni ejercemos el derecho acolaborar con las Administraciones Públicas en las materias de nuestras competencias.
4. Tampoco somos llamados a participar en los organismos consultivos, ni podemos colaborar en los procedimientos administrativos que afecten a las materias de la competencia de cada una de las profesiones.
No podemos participar ni cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de las correspondientes profesiones.
En este sentido son numerosas las situaciones en las que nos vemos perjudicados al carecer de representación. Por ejemplo, en la definición de perfiles para plazas de empleo público y de las titulaciones correspondientes, como Formación y Orientación Laboral (FOL), Instituciones Penitenciarias, Orientación e Intermediación Laboral……. Así como la definición de perfiles en los puestos de trabajo ofertadas por empresas e instituciones privadas dónde no hay referentes oficiales que proporcionan los Colegios en otras profesiones. En la ANECA como referente de los perfiles y especializaciones profesionales no incluye nuestras especialidades y campos de actividad.
5. No está ordenado el ejercicio de la profesión, careciendo de código deontológico que garantice la ética, la dignidad profesional y proporcione garantía a los usuarios de los servicios y a la sociedad.
Ni tenemos defensa contra el intrusismo y la competencia desleal, ni referencias de baremos orientativos de honorarios, ni podemos velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de las nuestras profesiones, ni de la defensa de los intereses personales de los colegiados. Tampoco podemos ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en esta Ley y en los correspondientes Estatutos.
La dispersión e indefensión es un hecho doloroso para nosotros.
6. No podemos promover en igualdad de condiciones la Formación para la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los Colegiados a través de la formación continua y el perfeccionamiento de las mismas. No hay estimulo ni está organizada de forma institucional y planificada de acuerdo con las necesidades de los profesionales y de las demandas de la sociedad.
7. Estamos limitados en la posibilidad de organizar actividades y servicios de carácter profesional, cultural o análogo, que sean de interés para los profesionales, así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.
8. No tenemos capacidad para informar los proyectos de las normas estatales o de las diferentes Comunidades que puedan afectar a los profesionales de la Pedagogía y la Psicopedagogía.
9. No estamos en igualdad de representación para la relación y coordinación con otros Colegios Profesionales de otras profesiones que coinciden en una actividad multiprofesional, ni participar en los Consejos de Colegios.
10. No podemos intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
Por las razones expuestas en este Decálogo, la Asociación Profesional Iniciativa Colegio de Pedagogos ICP, insistimos al Gobierno de España y a nuestros representantes políticos y parlamentarios que creen los Colegios de Pedagogos y Psicopedagogos , para que en todas las autonomías existan estos Colegios Profesionales u Oficiales.
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