La AEGC ve un trato discriminatorio entre los guardias civiles que sufrieron presidio por medir medidas aperturistas en la guardia civil
La Asociacion Española de Guardias Civiles exige el cumplimiento de la sentencia Dacosta Silva c. España del Tribunal Europeo de derechos humanos que afecta a nuestro colectivo.
La Asociacion Española de Guardias Civiles exige el cumplimiento de la sentencia Dacosta Silva c. España del Tribunal Europeo de derechos humanos que afecta a nuestro colectivo, estimados en mas de mil docientos afectados y que desde noviembre de 2006, no se cumple con clara añadida ofensa , en la puesta inmediata en libertad de terroristas y peligrosos delincuentes en plazo de 24 horas. En ejecución de otra del mismo tribunal.
La AEGC se solidariza y exige a nuestros tribunales que ejecuten de forma inmediata y por oficio, al igual que están haciendo con terroristas y peligrosos criminales , la sentencia que desde noviembre de 2006 emitió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la cual declaraba nula de pleno derecho las medidas de privación de libertad dentro de la Institución de la Guardia Civil, por tratarse de un cuerpo de seguridad del Estado y no serle de aplicación la normativa de la Fuerzas Armadas en materia disciplinaria.
El estado español en el asunto DACOSTA SILVA c. ESPAÑA recibe una gran corrección al negar a este rotundamente la posibilidad de acogerse a los artículos 5 y 6 del Convenio puesto que se trata de un funcionario de un cuerpo de seguridad y no de las Fuerzas Armadas. Es más , el mismo tribunal en la sentencia recuerda al Estado español “Si el tribunal declara que ha habido violación del convenio o de sus protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede una satisfacción equitativa”
Desde la AEGC entendemos que ha quedado claro y nítido que los guardias civiles son funcionarios pertenecientes a un cuerpo de seguridad del estado, como así se distingue en nuestra vigente Constitución de 1978, la cual especifica que las Fuerzas Armadas están constituidas por la Armada , el Ejército de Tierra y Ejército del Aire y punto, remitiendo claramente a su artículo 104 para los cuerpos de seguridad, como es el caso.
La AEGC ve claramente en las medidas adoptadas con respecto a los condenados pertenecientes a la banda terrorista ETA y otros asesinos, con su puesta inmediata en libertad, aún sin haber sido por estos reclamada, en menos de 24 horas, una vez recibida la sentencia del TEDH, una clara discriminación con respecto a los más de 1200 guardias civiles que desde 1978 hasta 2006 han pasado por cárceles, presidios y calabozos militares, simplemente por el hecho de pedir libertad de asociación y opinión, haciendo caso omiso a la referida sentencia DACOSTA SILVA c. ESPÀÑA, aún a sabiendas de que esto significa humillar aún más, si cabe, a las víctimas de esos asesinos, pues se trata del colectivo y la Institución que más ha padecido las consecuencias del terrorismo etarra.
Y más aún, convencidos estamos de que esta actitud, choca frontalmente con el sentir general de los españoles de bien.
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