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Si existe alguna
organización (por llamarla de algún modo) que incumple
sistemáticamente con sus obligaciones y pisotea al ciudadano a la
mínima ocasión, esa es sin duda nuestra queridísima Hacienda. Por
supuesto, sus interpretaciones han sido siempre partidistas y
barriendo para casa, lo cual no es de extrañar, pero sí que es
criticable.
A Hacienda también le incumbe: Aviso de llegada
obligatorio.
En esta ocasión
me referiré al aviso de llegada obligatorio, o lo que es lo mismo, a
la notita que el funcionario de Hacienda está obligado a dejar en el
buzón cuando ha intentado notificar a un contribuyente y no lo ha
encontrado en casa.
No dejar el aviso
implica que el contribuyente no sabe que lo están buscando y el
requerimiento acaba publicándose en el BOE solo para que tenga
efectos legales, desde luego no para que se entere el contribuyente
porque lo más probable es que no esté suscrito a tan divertida y
entretenida publicación (que ni siquiera lleva fotos y rara vez habla
de fútbol).
El problema de
todo esto está en la, a menudo, prepotencia de ciertas gentes. Por mi
actividad, es habitual que reciba notificaciones de Hacienda, e
incluso ahora, con la obligación del buzón electrónico y todo eso,
todavía me intentan notificar a menudo en persona (cosa que no
entiendo; me obligan a mantener un buzón electrónico activo y quieren
que les espere fumando en el descansillo).
Las
notificaciones al contribuyente, Hacienda debe hacerlas en el
domicilio fiscal, que para eso está (o en el buzón electrónico que es
el sustituto virtual y megamoderno de dicho domicilio y que,
recordemos, es obligatorio para el contribuyente pero no para
Hacienda). Lo que no entienden los agentes tributarios es que el
contribuyente no tiene ninguna obligación de estar en el domicilio
fiscal en un horario determinado; el contribuyente, además de eso (de
ser un orgulloso contribuyente), tiene derecho a trabajar en otro
sitio, a veces incluso fuera de su pueblo toda la semana, a comer en
los restaurantes (uno distinto cada día si así le va bien y se lo
puede permitir o si no tiene otro remedio por estar viajando), e
incluso puede ir al cine de tanto en tanto (solo o con la familia
dependiendo de la peli que echen)... esas cosas que en Hacienda no
entiende cuando van al domicilio fiscal y se cabrean porque no
encuentran a la víctima... ¡perdón!... al contribuyente.
Muchas veces, y
utilizo el término «muchas» con toda la fuerza e intensidad del
vocablo, han intentado notificarme en el domicilio fiscal y como no
me han encontrado, han llamado por teléfono empeñándose en verme y
entregarme personalmente el papelito en cuestión (seguidores incombustibles
que tiene uno por su gracia personal). Cuando así actúan no hablan
conmigo, pero sí lo hacen con alguien del despacho y se les dice lo
que ya deberían saber después de no sé cuántos intentos: que no estoy
y que mi domicilio fiscal es el que conocen y ahí es donde deben
notificarme. He de decir que a menudo debemos insistir en que dejen
la notificación en el buzón y, aún así, a veces no lo hacen, lo cual,
señores de Hacienda que leen este blog a diario, aprovecho para
decirles que está muy, muy mal, y más cuando saben perfectamente que
siempre contesto todos los requerimientos recibidos, incluso los
improcedentes (que son la gran mayoría como bien conocen de primera
mano).
El caso es que
esta interpretación de que no están obligados a dejar papelito alguno
en el buzón es porque eso está contemplado en el Reglamento regulador
de la prestación de servicios postales, y no se dan cuenta que por
mucho que sean Agentes Tributarios o Inspectores de Hacienda, cuando
llevan una simple notificación, son lo más parecido evolutivamente a
un cartero de los de toda la vida, solo que el cartero suele ser más
simpático y hace cientos de servicios al día y el Agente Tributario
hace muchos menos, entre otras cosas por su reticencia a dejar el
aviso y seguir su camino.
Me alegra saber
que una reciente sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana ha
recordado que el aviso de llegada obligatorio no lo es solo para
cuando el servicio es postal, sino cuando son los Agentes Tributarios
los encargados de la entrega. Según la sentencia: «no solo por
tratarse de un requisito que va íntimamente ligado a la dimensión
constitucional de las notificaciones (cuyo objetivo, no se olvide, es
que una resolución llegue a conocimiento del administrado), sino
porque se trata de un requisito igualmente contemplado en el
Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e
inspección tributaria»
El problema, con
sentencia o sin ella seguirá siendo el mismo, porque a ver quién es
el listo que demuestra que esta gente no ha dejado el papelito en
cuestión. ¿Su palabra contra la nuestra? Ya se puede imaginar uno
quién gana en esas cosas. Pero la verdad es que el problema va más
allá, el problema es la absoluta pérdida de la perspectiva humana y
de la lógica. Como ha recordado el tribunal, el objetivo de la
notificación debe ser que llegue «a conocimiento del administrado»
¿Qué otro sentido tiene? ¿Por qué entonces prefieren no dejar el
aviso de llegada obligatorio y se limitan a publicarlo en el BOE?
¿Tal vez porque así pueden sancionarnos más?
Ramón Cerdá
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