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Sentencia contra el impuesto de sucesiones.
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Ya hay otra sentencia contra el impuesto de sucesiones, lo cual
nos tendría que alertar de cómo es posible que, tratándose de impuestos,
todavía a estas alturas se esté legislando tan mal. Imagino que todos
recordamos lo del céntimo sanitario y ya nada nos sorprende.
La Comisión Europea fue quien en 2011 presentó la denuncia al
TJUE al considerar que este impuesto era una restricción a la libertad de
circulación de personas y capitales.
Para entenderlo, habría que aclarar que el impuesto de
sucesiones, siendo estatal, está cedido a las comunidades autónomas, pero el
gravamen estatal se sigue aplicando en aquellos casos en los que no existe un
punto de conexión personal o real con una comunidad autónoma concreta.
Como quiera que todas las comunidades autónomas incluyen alguna
bonificación sobre este impuesto, ello significa que en los casos en los que se
aplica la norma estatal, siempre se ocasiona un perjuicio al contribuyente que
deberá de pagar más que si la liquidación se hubiese realizado a través de
alguna de las comunidades con la gestión cedida.
Aquí es donde empieza la polémica europea... porque a los no residentes se les
aplica siempre la estatal y no la autonómica, con lo cual existe una clara
discriminación que afecta, como bien apunta la Comisión Europea, a la libre
circulación de capitales.
La sentencia del Tribunal le da la razón a la Comisión Europea
en cuanto a lo referente a la restricción de la libre circulación de capitales,
aunque no sobre la libre circulación de personas que también denunciaba.
La sentencia contra el impuesto de sucesiones destaca:
Que la sucesión o donación en la que intervenga un no residente
«No podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que solo se aplican en caso
de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas, debiendo
soportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo
intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados
en España». «Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el
valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre
circulación de capitales». «La legislación española constituye una restricción
de la libre circulación de capitales, prohibida en principio por el
Tratado». «No existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un
residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato,
puesto que la legislación española los considera como sujetos pasivos a efectos
de la percepción del impuesto de sucesiones y donaciones sobre los bienes
inmuebles situados en España, al margen de dónde residan». «no se ha
demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese
sentido podría justificar la legislación atacada por la Comisión».
Ramón Cerdá
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