Últimas Noticias

EIA FORMACIÓN CURSOS ESPECIALIZADOS

Última Hora

Portada

Sociedad

Sucesos

miércoles, 11 de febrero de 2015

Impuesto de sociedades, una ficción inconstitucional.


Impuesto de sociedades, una ficción inconstitucional.


El impuesto de sociedades se entiende que es un impuesto al que deben hacer frente las sociedades tal y como su nombre indica, pero lógicamente se trata de un impuesto relacionado con el beneficio... ¿o no?

Impuesto de sociedades versus beneficio real. Contabilidad Creativa Fiscal

Bien, básicamente esa es la creencia general, que el impuesto de sociedades debe de estar directamente relacionado con el beneficio de la sociedad, aquí no se está discutiendo si el porcentaje a pagar es el adecuado o no lo es, solo si la base de la que parte es la que tiene que ser, y cabe decir que cada vez dicha base se aleja más de la realidad.
#impuesto de sociedades
Impuesto de sociedades creativo, la manera de recaudar más
Históricamente siempre se han tenido que hacer ajustes en el resultado por el simple hecho de que no todos los gastos reales son admitidos como gasto fiscal; por lo tanto el resultado de la empresa puede ser uno y a efectos de liquidar el impuesto de sociedades hay que declarar otro distinto, y lógicamente mayor. A mayor base imponible, mayor impuesto a pagar.
Los ajustes son inevitables; el problema viene cuando, reforma tras reforma, se mantiene el punto de partida que es el beneficio real de la sociedad, pero dicho resultado hay que maquillarlo cada vez más antes de llegar al que sirve para calcular el importe a pagar.

¿Qué ocurre con tanto maquillaje en el Impuesto de Sociedades?

Pues evidentemente que la empresa paga más de lo que debería pagar en función de su beneficio real y, por lo tanto, se abandona peligrosamente el principio fundamental del «neto objetivo»; no importa la capacidad económica real, sino la ficción que aparece después de aplicar toda la normativa, liosa y cambiante, además de injusta en muchos casos.
Lo mío para mí, y lo tuyo... también para mí
Eso es lo que parece querer decir el legislador cuando de calcular el impuesto de sociedades se trata. Cualquier ingreso, por peregrino que sea, tributará de inmediato en el impuesto de sociedades; de los gastos... mucho hay que decir. Unos simplemente no se admiten porque se consideran liberalidades por mucho que estén relacionados con la actividad y la productividad, otros no se admiten por tecnicismos (no poder demostrar el uso 100% de un vehículo, por ejemplo), otros gastos que sí se admiten, se han de diferir en el tiempo, lo cual hace que debamos anticipar impuestos en un momento en el que quizás la empresa no se encuentra bien de liquidez (¿pero eso a quién le importa?).

Últimamente hay otros burdos inventos para incrementar la base del impuesto de sociedades artificiosamente:

1.    Limitando la deducibilidad de los gastos financieros, como si estos fuesen un capricho de la sociedad y no una necesidad.
2.    Limitando la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes y proveedores a solo el 1% del importe del negocio, sin aceptar pruebas en contrario.
3.    No admisibilidad de deducir los intereses de préstamos participativos.
4.    No se puede deducir el deterioro de valores ni de activos materiales o intangibles, al menos no hasta que se dan de baja definitiva del balance.
5.    Las bases imponibles negativas ya no se pueden compensar libremente, quedando limitadas al 60% de la base imponible previa.
A todo esto habría que añadir una práctica que no es nueva. Me refiero a los pagos a cuenta del impuesto de sociedades. Los pagos a cuenta se calculan en base al beneficio del año anterior, con lo cual, es muy habitual encontrarse en una situación de pérdidas y tener que estar pagando un impuesto que en realidad no corresponde.
Ramón Cerdá
 
Copyright © 2013 LA VOZ PORTADA
Powered byBlogger