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Intrusismo profesional, sentencia MUY interesante. |
Lo del intrusismo profesional es algo que siempre he visto con
malos ojos, tanto el intrusismo profesional real (el que se produce por un
espabilado sin preparación que dice tenerla, tenga título o no), como el
imaginario o el mercantilista (cuando ciertos círculos dicen que hay intrusismo
profesional por no estar inscrito en el Colegio Profesional), porque hay un
cúmulo de todos ellos. Esta sentencia creo que deja claro precisamente uno de mis
clásicos puntos de vista sobre el tema, y aun así, solo en parte.
El intrusismo profesional, cuando no lo es
Deberíamos dejar claro de una vez por todas (y esta sentencia
creo que lo hace), que no puede catalogarse de intrusismo profesional el hecho
de que un abogado ejerza sin estar dado de alta en el preceptivo colegio
profesional. El intrusismo profesional se produce cuando alguien ejerce
careciendo del título acreditativo, no cuando no tiene el recibo de la cuota
pagado o no. Y yo iría más lejos, porque el simple hecho de tener el titulo,
bajo mi punto de vista no garantiza tampoco el buen servicio porque de la
universidad se sale sabiendo teorías, no realidades del día a día (algo de eso
dice también la sentencia). Calificar de intrusismo profesional al simple hecho
de no estar dado de alta en el colegio, me parece mercantilista y recaudatorio.
Son mucho más importantes los conocimientos y la experiencia que las cuotas del
gimnasio, perdón, quise decir del colegio profesional.
Un abogado inexperto con la cuota al día puede hacer más daño
(sin querer) que uno experimentado que no pague la cuota.
Dice la sentencia sobre intrusismo
profesional (Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid):
Para que exista delito de intrusismo profesional se requiere el
ejercicio de actos propios de una profesión titulada careciendo de la
pertinente titulación.
Lo mejor es cuando dicen eso de que
lo malo es que haya abogados salidos de la universidad sin preparación: «pues
ello supone un fraude social y al tiempo un peligro para la atención que la
sociedad tiene derecho a recibir de quienes se presentan como profesionales de
una determinada rama o especialidad del saber, por lo que el hecho de que no se
esté de alta en el colegio respectivo o al día de pago en las cuotas sociales,
son cuestiones de menor entidad, que tiene su respuesta en el ámbito
deontológico disciplinario».
Ramón Cerdá
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