Cambio de domicilio del conductor
by Ramón
Cerdá
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Cuando se cambia de domicilio, uno de los lugares donde hay que
actualizarlo (al menos si se tiene carnet de conducir) es en Tráfico. El
trámite de cambio de domicilio del conductor es gratuito y se necesita lo
siguiente:
1.- Acudir al Ayuntamiento o directamente a la Jefatura de
Tráfico.
2.- Aportar el oportuno justificante de cambio de domicilio,
mediante la presentación del DNI, un certificado de empadronamiento, una
tarjeta censal, etc. Si el municipio sigue siendo el mismo, puede valer con
aportar un recibo de suministros (agua, luz, teléfono, gas...).
3.- Si el cambio de domicilio implica el traslado del vehículo y
el domicilio anterior estaba en Canarias, Ceuta o Melilla y pasa a la
península, se tendrá que aportar también el documento que acredite el despacho
en la aduana, a riesgo de que, si no se hace, se abra el correspondiente
expediente sancionador.
4.- En cuanto a la documentación del vehículo a aportar,
bastaría con el permiso de circulación y el justificante de la ITV en vigor.
¿Pero tenemos obligación de comunicar el cambio de domicilio
del conductor?
Parece ser que es obligación del conductor comunicar esos
cambios, pero por otra parte, no es correcto que nos sancionen por no haberlo
hecho, o al menos así se desprende de una reciente sentencia en la que se puede
interpretar que si el domicilio del conductor figura actualizado en la AEAT
(Agencia Tributaria), la DGT debe de comprobar tal circunstancia, cuestión
prevista en la legislación. La resolución es del Tribunal Económico
Administrativo Central del pasado 30 de octubre de 2015. Básicamente dice que
antes de la notificación edictal es imprescindible haber indagado los datos en
Hacienda.
En resumen, lo importante es que nuestro domicilio fiscal esté
actualizado en Hacienda, si además queremos comunicarlo a Tráfico, perfecto,
pero obligación legal no tenemos ninguna, o al menos ninguna que pueda acabar
en sanción, y si nos sancionan... pues a recurrir.
Ramón Cerdá
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