Servicios médicos: condición de profesional médico o sanitario.
Pregunta: A los efectos de poder aplicar la
exención del artículo 20. Uno.3º de la LIVA, ¿quiénes tienen la condición de
profesionales médicos o sanitarios?
Respuesta: Están exentos del IVA los servicios de
asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención
y tratamiento de enfermedades, prestados materialmente por profesionales
médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque dichos
profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez,
facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
Son profesiones sanitarias,
tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se
dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los
conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que
están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los
poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente
aplicable.
Las profesiones sanitarias se
estructuran en los siguientes grupos:
- De nivel Licenciado: las
profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en
Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales
de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias.
- De nivel Diplomado: las
profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en
Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y
Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos
oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que
se refiere Ley 44/2003.
Normativa/Doctrina:
Art.20 .Uno.3º Ley 37/1992. Ley 44/2003. D.G.T. V1429-15, de 7 de mayo
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