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jueves, 24 de diciembre de 2015

el supremo se luce, siempre he creído que en España la justicia brilla por su ausencia. Esto es una muestra más del despropósito y la separación de la justicia de la ciudadanía.

Dicen : Tendrás tanta justicia como dinero tengas para pagarla. O la idiotez y la tontería se pone en primera fila para ser vista.. Vean.

El Supremo dice que el acuerdo de separación vincula para el divorcio

Terapia matrimonial
Dos mediadoras en una sesión con una pareja (de espaldas). / Julián Rojas
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar una pensión compensatoria de su exmarido a pesar de que convive desde hace años con otra pareja, con la que tiene un hijo. La Audiencia Provincial de Madrid anuló la pensión, pero el alto tribunal considera que el hombre firmó voluntariamente el convenio que incluía este pago cuando ya sabía que su exmujer tenía una nueva pareja y estaba embarazada.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, fija doctrina: a partir de ahora, los acuerdos de pensión compensatoria pactados en un convenio regulador de la separación matrimonial será vinculantes para la sentencia de divorcio, aunque en el juicio no sean aceptados por una de las partes, siempre que no sean contrarios a la ley. "Para la extinción de la pensión compensatoria, se tendrán que tener en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la ley, la moral y el orden público", afirma el tribunal.
El matrimonio firmó en 2008 un convenio de separación en el que regulaban aspectos como la custodia de sus dos hijos, el pago de los colegios o de las vacaciones. Pero el hombre aceptó también incluir una pensión de 1.400 euros al mes a favor de la mujer durante 10 años. Durante el juicio por el divorcio, el marido pidió acabar con esta pensión y alegó que su exmujer vivía hace años con otro hombre, a lo que la Audiencia de Madrid le dio la razón al considerar que este pacto contravenía el artículo 101 del Código Civil, que prevé el fin de la pensión si su beneficiario inicia una convivencia de pareja con otra persona.

El Supremo, sin embargo, considera que la Audiencia no tuvo en cuenta que las partes llegaron de "forma negociada" a la fijación de una pensión y el hecho de que los tribunales interfieran en ese acuerdo sin un precepto que lo autorice rompe con la seguridad jurídica de los convenios reguladores.
 
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