Lexnet, juzgados sin capacidad tecnológica
by Ramón
Cerdá
|
A menudo me pregunto cómo nuestros gobernantes y legisladores
pueden ser tan poco visionarios. O quizás ocurre lo contrario, que son tan
visionarios que se adelantan a todo. Es sobradamente conocida, al menos por los
que solemos movernos por un motivo u otro por los juzgados, la falta de medios
tecnológicos que tienen, tanto en cuestión de ordenadores, como de programas
informáticos, conexiones, o cosas más básicas como fotocopiadoras o papel para
alimentarlas. Conociendo ese estado, sorprende que se lanzase tan a las bravas
el sistema Lexnet que pretendía (o pretende) que todas las presentaciones
documentales se realizasen telemáticamente. Se supone que eso ahorra papel,
agiliza trámites, facilita la labor de los abogados, etcétera.
¿Pero puede usarse el Lexnet?
La realidad ha vuelto a imponerse a lo que se hace mal, a
destiempo y sin ninguna previsión razonable. Se suponía (era mucho suponer) que
el uno de enero de este año 2016, Lexnet estuviera plenamente operativo, pero
los juzgados siguen sin capacidad tecnológica para asumir el reto.
Y lo que me parece peor de todo es que la normativa preveía la
obligatoriedad de que los abogados presentaran telemáticamente los documentos.
Es decir, que no se trataba de algo voluntario. Llegado el plazo, la
obligatoriedad persiste... pero es una absoluta contradicción porque, como
digo, los juzgados (al menos los de Madrid) no pueden tramitar esas
presentaciones.
La solución que los juzgados han dado no ha sido la de eximir a
los abogados de la obligación de presentación telemática, como hubiera sido
razonable, sino que siguen obligados a ello, con la particularidad de que,
además, deberán hacer la presentación en papel (duplicidad de trabajo). Al
menos así lo dice el acuerdo 3/2016 del pasado 4 de enero expedido por el
magistrado juez decano de los juzgados de Madrid.
¿A quién le ponemos la medalla esta vez? ¿De quién es la
responsabilidad?
Ramón Cerdá
|