Revocaciones de NIF anteriores a la Ley 36/2006
by Ramón
Cerdá
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Lo de las revocaciones de NIF tiene mucha guasa. Por una parte,
ha quedado demostrado que no sirve absolutamente para nada puesto que la
sociedad puede funcionar perfectamente y, de hecho, para rehabilitarlo, lo que
hay que hacer es justificar ante Hacienda que la sociedad ya tiene actividad.
Recordemos que el motivo principal de revocación de un NIF es la inactividad de
una sociedad durante un largo período de tiempo.
Revocaciones de NIF ilegales
Aunque no es el tema de este artículo, no puedo dejar de
mencionar que las primeras revocaciones de NIF que realizó Hacienda fueron
completamente ilegales. Yo conseguí algunas sentencias favorables después de
mucha perseverancia, aunque fue una victoria pírrica porque luego Hacienda hizo
de las suyas y cambió la ley a su gusto y conveniencia (es lo que tiene que las
sentencias no sean de su agrado).
Pese a las sentencias favorables y al descaro administrativo de
cambiar la ley a destiempo y caprichosamente, luego se negaron a rehabilitar
algunas de las que quedaron colgadas en tal circunstancia. Sociedades que, de
todos modos, luego he ido vendiendo y los NIF se han rehabilitado cuando el
cliente ha justificado el inicio de actividad. Por cierto, aprovecho para decir que me quedan algunas
que estoy vendiendo por debajo del coste a solo 900 euros, pese a la mucha
antigüedad que tienen.
El caso es que a la hora de rehabilitar el NIF, hay que distinguir
las que lo tienen revocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
36/2006 de 29 de noviembre y las que son posteriores. Las posteriores, cuando
se rehabilitan se tienen que publicar en el BOE; las anteriores, que son de las
que tengo yo, no se publican porque en su día tampoco se publicó la revocación.
Disponibilidad inmediata
902 195 024
Ineptitud histórica: Registro/Hacienda
El usuario se encuentra con la ineptitud de siempre en estos
casos. Hay que tener en cuenta que alguna (la mayoría no) de estas sociedades
tienen comunicada la revocación en el registro, con lo cual, no se puede
inscribir cambio alguno hasta que no se rehabilita, lo que tampoco es ningún
inconveniente. Lo curioso es que el Registro se niega a inscribir a pesar de
haber recibido la comunicación de Hacienda de la rehabilitación... porque no se
ha publicado en el BOE. La ignorancia es lo que hace.
Gran parte de culpa la tiene Hacienda por varios motivos:
[box type="warning"]
1.- Esas revocaciones tendrían que haberse rehabilitado de
oficio, pero no se rehabilitaron (cuestión de orgullo mal entendido).
2.- Cuando se solicitó la rehabilitación por primera vez al no
hacerlo de oficio, tendrían que haber sido más humildes y aceptar que no era
correcto que permanecieran con el NIF revocado cuando los acuerdos se tomaron
cuando la ley no los amparaba. Pero humildad no es algo que se enseñe en la
escuela de Hacienda. Allí se aprende a ser de otra manera.
3.- Es absurdo que en el mismísimo ACUERDO DE REHABILITACIÓN
digan textualmente:
«Le informamos que, la publicación del presente acuerdo de
rehabilitación en el Boletín Oficial del Estado determinará que el Registro Público
correspondiente proceda a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una
anotación de rehabilitación de dicho número de identificación fiscal.
Igualmente le informamos que estas publicaciones en el Boletín Oficial del
Estado tienen lugar los días cinco y veinte de cada mes, o en su caso, el
inmediato hábil posterior».
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RESUMEN: Hacienda rehabilita, no
publica en el BOE porque es anterior a la Ley (o sea, ilegal) y el Registro se
queda esperando la publicación (porque en el fondo tampoco tiene ni idea de
cómo funciona este asunto). Consecuencia: más retrasos, más gastos, más tiempo
perdido... Una vergüenza de país que no lo arregla nadie, mande quien mande
después de las elecciones de hace un par de días.
Ramón Cerdá
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