El TDAH en la LOMCE
Desde el pasado 28 de Noviembre de 2013, el TDAH (Trastorno por déficit de atención e hiperactividad) queda reconocido en la LOMCE (Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa) como necesidad específica de apoyo educativo.
En el artículo 14 de dicha ley, Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se recoge expresamente:
`Será de aplicación lo indicado en el capítulo II del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado`.
Comprobamos que queda especificado el TDAH dentro del articulo dedicado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de lo que recogemos que debido a él, los niños pueden presentar algún tipo de necesidad en el ámbito educativo y, las administraciones correspondientes, deben ofrecer la respuesta educativa más adecuada a dichas necesidades personales de cada niño teniendo en cuenta sus necesidades personales.
`Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso`.
En este apartado se recogen expresamente que se deberán adoptar las medidas oportunas, tanto organizativas como curriculares, para que los alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo alcancen los objetivos propuestos en cada uno de los cursos escolares, independientemente de las dificultades que presenten.
Por ello, no es de extrañar la necesidad de que se lleve a cabo en el centro escolar una evaluación psicopedagógica del alumno con TDAH, para que quede recogido por escrito y derivado de los resultados de dicha evaluación, cuáles son las medidas que se deben adoptar en el centro escolar para ajustar, en la medida de lo posible, la educación a las características y necesidades que demanda el niño con TDAH en el aula.
`Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo`.
Si la forma de acceder a los contenidos para alcanzar los objetivos propuestos en cada uno de los cursos va a ser diferente en función de las necesidades que presentan los alumnos, también deberá ser diferente la manera de evaluar dichos contenidos.
A este respecto, también en la LOMCE se hace expresa mención en el artículo 12 dedicado a laEvaluación.
`La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas`.
`Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo`.
En el caso de los alumnos con TDAH existen una serie de adaptaciones que se pueden llevar a cabo para adecuar dicha evaluación:
Comprobamos que estas modificaciones no afectan a los contenidos a evaluar, sino a la forma de evaluarlos, adaptándose a las necesidades que presentan los alumnos con TDAH.
No debemos olvidar que, aun estando recogido en la Ley, es necesario que exista una implicación activa de los padres responsables del alumno con TDAH para garantizar el cumplimiento de lo que en ella se recoge, tal y como se menciona expresamente en el artículo 16 Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
`De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados`.
Rocío Meca Martínez.
Especialista en Pedagogía Terapéutica de Fundación CADAH.
Bibliografía.
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria
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