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viernes, 13 de mayo de 2016

El tamaño del recurso de casación importa


El tamaño del recurso de casación importa

by JR Chaves

portazoHa sido noticia que la Sala del Gobierno del Tribunal Supremo el pasado 20 de Abril aprobó el Acuerdo que establece una suerte de requisitos formales de los escritos de interposición y oposición del recurso de casación que entrará en vigor el próximo 24 de Junio de 2016. Recordemos solamente que el novedoso recurso de casación universaliza “los llamados” (esto es, las sentencias y autos recurribles, al margen de cuantía o materia) pero minimiza los que serán “admitidos”, sustancialmente los que pasen la puerta de eso que se llama “interés casacional”, que ya comentamos en extenso.

Ahora, se da otra vuelta de tuerca al recurso de casación que se avecina. Esta vez por el flanco formal. Y es que ese acuerdo de la Sala de Gobierno, ha establecido unas normas que establecen la extensión máxima, el formato y la estructura, de los escritos de interposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de dicho Tribunal, así como de los escritos de oposición a dichos recursos. Y de paso establece unos criterios orientativos para otro tipo de escritos.

Estas normas, que serán aplicables a partir del próximo 22 de julio (previa publicación en el BOE para aviso de navegantes), limitan la extensión máxima de los escritos de recurso de casación u oposición, a "50.000 caracteres con espacio" -el equivalente a 25 folios.

Además precisa el Formato, en términos propios de editorial que recibe manuscritos, pues se deberá utilizar como fuente “Times New Roman” con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas de pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen. Además, el formato del folio, tanto electrónico como en papel, será A4 sin rayas, con interlineado de texto de 1,5. Los márgenes horizontales y verticales serán de 2,5 cm. Todos los folios deberán ir numerados en su esquina superior derecha, en formato creciente y comenzando en el número 1.)

Además se establece lo que llama Estructura ( Carátula y Contenido), con una especial predilección por el orden, la numeración y la indicación.

agotadoLa medida confiesa su justificación en los términos señalados en el art. 86 de la LJCA” tras la reforma introducida en la misma por la LO 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ, y en el “previsible aumento del número de recursos que se presentarán por esta vía a la Sala Tercera del Tribunal Supremo”.

Sin embargo el fundamento real radica en el novedoso y flamante art.87 bis de la LJCA que dispone literalmente: “ La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el BOE la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemático de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación”.

O sea una habilitación legal a un órgano en su vertiente gubernativa (Sala de gobierno) para fijar requisitos procesales ( ¡ toma ya!)

Con ello se deja en los dueños del embalse (Tribunal Supremo) la doble esclusa de regular el nivel de las aguas: una primera esclusa formal con estos requisitos de extensión y formalidades; y otra esclusa material, con la apreciación del interés casacional.

Es cierto que medidas similares imperan en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero varias preguntas sin respuesta se ofrecen, algunas de las cuales obviamente siguen la técnica de la ironía. Veamos las que se me ocurren. Leer más de esta entrada
 
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