Cómo reclamar la devolución de las cláusulas
suelo (3/3)
por Ramón
Cerdá
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Hace unos días hablaba de la
sentencia europea que iba a obligar a los bancos a devolver todo lo cobrado de
más por las cláusulas suelo desde el 2009, momento en el que los
índices hipotecarios empezaron a bajar. Ayer comentaba que Hacienda quería su
parte de esa devolución. Para terminar con el asunto, hoy hablaré de cómo
reclamar la devolución de las cláusulas suelo.
Algunos consejos sobre cómo reclamar la devolución de las
cláusulas suelo
Lamentablemente aquí nada ocurrirá de manera automática. Los
afectados deberán averiguar su situación y reclamar la devolución pertinente si
les corresponde.
Lo primero sería revisar si la hipoteca tiene cláusula suelo o
no. Lógicamente, si no la tiene, no hay nada que hacer. ¡OJO!, en el contrato
no tiene por qué llamarse de ese modo. Su nombre contractual podría ser
«cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés», o algo que
mencione que «el tipo de interés nunca será inferior a...».
Así que, aunque en su hipoteca no ponga nada de cláusula suelo, ¡puede tener cláusula suelo!
Eso sí, si la hipoteca no es de interés variable, no pierda el
tiempo buscando la cláusula.
¿Se puede reclamar cualquier cláusula suelo?
La verdad es que no necesariamente. Recordemos que hay una
sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 que es la que dice que son nulas
las cláusulas suelo que no sean comprensibles y transparentes, así que habría
que analizar caso por caso. Si la suya se entiende y es transparente... quizá
no la pueda reclamar. Aun así, desde
Adicae afirman que todas las cláusulas suelo se pueden reclamar.
Lo que nos ha de quedar claro es que la sentencia europea no
entra en el fondo de la cuestión de si una cláusula suelo es nula o no; solo
matiza que en caso de serlo, se podrá reclamar desde el principio del contrato
y no solo desde el 2013 como habían dicho los tribunales españoles.
Cómo reclamar la devolución de las cláusulas suelo
Lo recomendable es la vía judicial que puede llevarnos entre uno
y dos años en un caso de estos. Lo mejor es acudir a un abogado de confianza o
a alguna plataforma de asesoramiento especializada. Lo que no recomiendo es
hacer la reclamación a través del propio banco o del Banco de España. Como
mucho intentarán llegar a algún acuerdo salomónico. Mejor los tribunales,
aunque tengamos que pagar a un abogado.
¿Qué pasa con los que llegaron a un acuerdo con el banco
para no reclamar nada más?
Parece ser que la ley está de su parte y también esa cláusula o
documento firmado comprometiéndose a no reclamar, es nulo. Con acuerdo o sin
él, podremos reclamar judicialmente.
Ramón Cerdá
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