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martes, 6 de diciembre de 2016

El Supremo rechaza que la administración se beneficie de su falta de diligencia.



El Supremo rechaza que la administración se beneficie de su falta de diligencia.

por JR Chaves
relojEs sabido que la fecha del Registro de salida del propio órgano no sirve para acreditar la fecha de presentación de unas alegaciones o recursos ante otro órgano distinto. La fecha a considerar será la de entrada en el registro general de este último u otro de los registros idóneos pero ajenos a  los del remitente.
Pues bien, si hace poco comentábamos que el Supremo encarecía las garantías de las notificaciones electrónicas a cargo de la administración ahora da otra vuelta de tuerca y ratifica que la fecha de salida de la propia administración es irrelevante.
En suma, como dice lapidariamente la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 2016 (rec.2880/2015), la “ tardanza o falta de diligencia de la Administración, en modo alguno puede suponer una ventaja para ella”. Y sienta una doctrina que demuestra que las reglas de formas y plazos juegan para todos y que no hay espacio para privilegio de la administración. Veamos. Leer más de esta entrada
 
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