Hacienda y la retroactividad total de las
cláusulas suelo
por Ramón
Cerdá
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A estas alturas ya sabemos todos que
Hacienda se apunta a un bombardeo si ve negocio en ello, cada vez es más
difícil que deje pasar la ocasión de aumentar la recaudación y para ello
utilizará todas sus argucias. Una de ellas es cambiar de criterio cuando le interesa,
de lo que tenemos un ejemplo muy reciente, otra es crear nuevos impuestos como en el caso de la lotería,
y otra es simplemente analizar cualquier cambio legislativo o social en el que
vean que pueden pedir su derecho de pernada. Hacienda y la retroactividad total
de las cláusulas suelo... Dos conceptos muy compatibles como podemos ver:
Hacienda y la retroactividad total
En realidad, aunque puede molestar
por su oportunismo, lo cierto es que el planteamiento es bastante lógico y no
supone ninguna sorpresa, al menos no para los que conocemos la forma de actuar
de Hacienda.
Los usuarios de hipotecas que se vean beneficiados por la
sentencia de la que hablaba hace un par de días y reciban la
devolución de la cantidad abonada indebidamente por las cláusulas suelo, deben
recordar que estarán obligados a regularizar su situación con el fisco. Y no
son conjeturas; ya es algo de lo que están advirtiendo los propios bancos y que
ha confirmado nuestro ministro de Hacienda, aunque lo que no está ni mucho
menos claro es cómo será el procedimiento porque afectará a distintos
ejercicios.
Si usted va a recibir dinero por la sentencia de las
cláusulas suelo, recuerde lo siguiente y no se deje robar por Hacienda:
244 páginas
Tapa Dura
Sin portes
Solo 12 euros
Ocurra lo que ocurra y aunque
hablemos de una retroactividad total, esta retroactividad EN NINGÚN CASO es
aplicable a la prescripción fiscal. Los ejercicios prescritos seguirán
prescritos y, por lo tanto, una parte de lo que se reciba por la restitución de
lo pagado de más en las cláusulas suelo NO TENDRÁ EFECTOS FISCALES. Que nadie
intente convencerlo de lo contrario.
Solo habrá que regularizar los
ejercicios no prescritos. Otra cosa importante a tener en cuenta es que la
prescripción no cuenta desde la fecha de la sentencia sino desde
que se produzcan las devoluciones a los afectados. En el supuesto de que se
produzcan de manera inmediata (cosa que ya digo yo que no pasará), todo lo de
2011 y anterior ya no tributaría. Si la devolución se produce después de junio
de 2017, lo relacionado con 2012 también estaría prescrito.
Ramón Cerdá
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