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jueves, 19 de enero de 2017

Competencia sancionadora de la Guardia Civil

Competencia sancionadora de la Guardia Civil

La competencia sancionadora de la Guardia Civil no es ilimitada como algunos pueden creer. Hace ya un montón de años (creo que desde que me saqué el carnet de conducir) que tengo entendido que la Guardia Civil no puede multarnos dentro del casco urbano, aunque existen (o existían) excepciones, como creo que era el caso de que sí que podían hacerlo en una travesía (carretera que atraviesa un municipio) o en las circunvalaciones. Pero según una reciente sentencia de Las Palmas, en posible que eso tampoco sea exactamente así.

¿Cuál es la competencia sancionadora de la Guardia Civil?

Parece ser que la Asociación Unificada de la Guardia Civil ya advirtió por escrito a Tráfico de la irregularidad que supone que los guardiaciviles sancionen en áreas urbanas.
#Competencia sancionadora de la Guardia Civil
Competencia sancionadora de la Guardia Civil. ¿Dónde están los límites?
Ahora ha sido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número cuatro de Las Palmas la que ha anulado una multa impuesta por un guardiacivil en la GC-300, entre Tamaraceite y el barranco de Jacomar, por considerar que carecía de competencia para ello al tratarse de una vía de titularidad municipal en la que, por ende, solo la Policía Local puede actuar en materia sancionadora. La sentencia, que parece que es firme, puede acarrear la anulación de otras muchas multas realizadas en esa misma zona, y ser el comienzo de nuevos motivos de recurso en todo el territorio español.
Hay que tener en cuenta que no hablamos de cifras pequeñas; solo en la carretera afectada por la sentencia, se calcula que desde que paso a tener titularidad municipal, la Guardia Civil ha recaudado vía multas, millones de euros, además de un sinfín de puntos retirados que tampoco serían procedentes.

Prevarica que algo queda...

Estos de Tráfico me recuerdan a menudo a los de Hacienda.
Según la asociación, podríamos estar hablando, además, de una clara prevaricación porque la jefa de Tráfico era consciente de que se estaba cometiendo una ilegalidad porque en dos ocasiones se le advirtió de ello por escrito. Escritos que no recibieron respuesta.

Una cosa es denunciar y otra distinta sancionar

En esto de las denuncias y las sanciones hay también mucha confusión. Si lo analizamos con detenimiento, podremos afirmar que la Guardia Civil sí puede denunciar en esa y en cualquier otra carretera, sea o no de titularidad municipal. Cosa distinta es la capacidad sancionadora. Es decir, que para que esa denuncia realizada por un guardiacivil en una zona municipal acabara en una sanción legal, la tendría que tramitar el municipio. O sea: denuncia la Guardia Civil y sanciona el municipio.
En el caso de la sentencia y en cualquier otro similar, quien comete la irregularidad no es por tanto el agente, sino quien decide sancionar sin tener potestad para ello.
Resumiendo: la denuncia de un guardiacivil en una zona municipal es perfectamente válida, pero si la sanción no la interpone quien tiene facultad para ello, aunque la infracción haya quedado demostrada, la multa será nula de pleno derecho, así que al loro cuando nos pongan una multa; habrá que informarse de quién ostenta la titularidad del kilómetro en cuestión.

Ramón Cerdá
 
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