Competencia sancionadora de la Guardia Civil
por Ramón
Cerdá
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La competencia sancionadora de la Guardia Civil no es ilimitada
como algunos pueden creer. Hace ya un montón de años (creo que desde que me
saqué el carnet de conducir) que tengo entendido que la Guardia Civil no puede
multarnos dentro del casco urbano, aunque existen (o existían) excepciones,
como creo que era el caso de que sí que podían hacerlo en una travesía
(carretera que atraviesa un municipio) o en las circunvalaciones. Pero según
una reciente sentencia de Las Palmas, en posible que eso tampoco sea exactamente
así.
¿Cuál es la competencia sancionadora de la Guardia Civil?
Parece ser que la Asociación Unificada de la Guardia Civil ya
advirtió por escrito a Tráfico de la irregularidad que supone que los
guardiaciviles sancionen en áreas urbanas.
Ahora ha sido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número
cuatro de Las Palmas la que ha anulado una multa impuesta por un guardiacivil
en la GC-300, entre Tamaraceite y el barranco de Jacomar, por considerar que
carecía de competencia para ello al tratarse de una vía de titularidad
municipal en la que, por ende, solo la Policía Local puede actuar en materia
sancionadora. La sentencia, que parece que es firme, puede acarrear la
anulación de otras muchas multas realizadas en esa misma zona, y ser el comienzo
de nuevos motivos de recurso en todo el territorio español.
Hay que tener en cuenta que no hablamos de cifras pequeñas; solo
en la carretera afectada por la sentencia, se calcula que desde que paso a
tener titularidad municipal, la Guardia Civil ha recaudado vía multas, millones
de euros, además de un sinfín de puntos retirados que tampoco serían
procedentes.
Prevarica que algo queda...
Estos de Tráfico me recuerdan a menudo a los de Hacienda.
Según la asociación, podríamos estar hablando, además, de una
clara prevaricación porque la jefa de Tráfico era consciente de que se estaba
cometiendo una ilegalidad porque en dos ocasiones se le advirtió de ello por
escrito. Escritos que no recibieron respuesta.
Una cosa es denunciar y otra distinta sancionar
En esto de las denuncias y las sanciones hay también mucha
confusión. Si lo analizamos con detenimiento, podremos afirmar que la Guardia
Civil sí puede denunciar en esa y en cualquier otra carretera, sea o no de
titularidad municipal. Cosa distinta es la capacidad sancionadora. Es decir,
que para que esa denuncia realizada por un guardiacivil en una zona municipal
acabara en una sanción legal, la tendría que tramitar el municipio. O sea:
denuncia la Guardia Civil y sanciona el municipio.
En el caso de la sentencia y en cualquier otro similar, quien
comete la irregularidad no es por tanto el agente, sino quien decide sancionar
sin tener potestad para ello.
Resumiendo: la denuncia de un
guardiacivil en una zona municipal es perfectamente válida, pero si la sanción
no la interpone quien tiene facultad para ello, aunque la infracción haya
quedado demostrada, la multa será nula de pleno derecho, así que al loro cuando
nos pongan una multa; habrá que informarse de quién ostenta la titularidad del
kilómetro en cuestión.
Ramón Cerdá
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