Se
puede vigilar con cámara a los empleados sin avisarles
POR Mercedes SerrallerMadrid
Los tribunales amparan a una empresa que puso
cámaras para detectar quién robaba material y se lo comunicó al comité, pero le
rogó que no lo contara a la plantilla para que la medida tuviera éxito.
Las empresas pueden vigilar a sus empleados con
cámaras sin advertirles de que están siendo grabados. Así lo ha establecido el
Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que añade esta novedad a los
pronunciamientos de los tribunales sobre el uso de cámaras en el lugar de
trabajo, que suelen ser favorables al empresario siempre que haya avisado a sus
trabajadores.
El caso afectó a la empresa dedicada a la
fabricación de envases y botellas de plástico Alción, que detectó la
desaparición de material empleado en producción que se encontraba almacenado en
el centro de trabajo. Ante esta situación, decidió establecer un sistema de
videovigilancia en sus instalaciones, que fue inscrito en la Agencia Española
de Protección de Datos con un fichero con el nombre de "Videovigilancia"
y con la descripción "grabación de imágenes para seguridad".
La empresa comunicó al comité la instalación de
cámaras en diversos lugares visibles de los almacenes, rogándole que no lo
trasladara a la plantilla con el objeto de velar por el resultado de la
vigilancia. La sentencia apunta que, a pesar de que no se comunicó a los
empleados que se les grababa, en el juicio se evidenció que tenían conocimiento
del hecho.
Dos
palés
En las imágenes grabadas en la madrugada del
sábado 11 de mayo de 2013, a las 5.49 horas, puede verse como uno de los
trabajadores fichó la salida del turno al haber finalizado su jornada de
trabajo. No obstante, el empleado permaneció en las dependencias de la empresa,
cogió una carretilla elevadora y se dirigió a una de las naves para coger, en
sendos viajes, dos palés cargados de sacos de material cuyo valor ascendía a
1.890 euros. Depositando los palés en el suelo, el trabajador retiró la
etiqueta identificativa de Alción Plásticos. A continuación, mantuvo una
conversación con una persona no identificada en su teléfono móvil. Tras ello,
abrió la puerta de entrada y permitió el acceso de un camión. Una vez dentro,
el trabajador cerró la puerta y comenzó a cargar en el vehículo los sacos
apilados en los palés y abrió de nuevo la puerta de la nave para permitir que
el camión saliera, dejó la carretilla elevadora en su sitio y abandonó el
centro de trabajo a las 6:31 horas.
Al día siguiente, en que el trabajador no tenía
asignada jornada laboral, accedió al centro de trabajo a las 8:20 horas, sin
fichar. Entró a la nave y recolocó los materiales e instrumentos de trabajo
para dejarlos como estaban el sábado de madrugada. Y salió por la puerta de
acceso de personal, de nuevo sin fichar, alrededor de las 8:41 horas.
La actuación del trabajador determinó su despido
disciplinario y el que se siguieran diligencias previas ante el Juzgado de
Instrucción. Frente a la sentencia de instancia, que declaró procedente el
despido, el trabajador interpuso recurso de suplicación denunciando la
infracción del artículo 18 de la Constitución y de los artículos 4.7, 5.1 y
26.1 de la Ley de Protección de Datos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de
la Comunidad Valenciana desestimó el recurso y declaró que la colocación de las
cámaras de videovigilancia respetaba los requisitos de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad.
Contra esta sentencia, el trabajador interpuso
recurso de casación para unificación de doctrina alegando que no se le había
informado previamente y aportando, como sentencia de contraste, la del Tribunal
Constitucional 29/2013, que anuló las sanciones impuestas a un trabajador de
universidad por faltas reiteradas al trabajo y manipulación de las horas de
entrada, al que se grabó sin su conocimiento en el acceso al recinto universitario.Sin
embargo, el Supremo entiende que no concurre el requisito de contradicción
entre las sentencias y confirma el fallo del TSJ favorable a la empresa.
La
doctrina del Tribunal Constitucional: el 'caso Bershka'
- El Pleno del Tribunal
Constitucionaldictó una sentencia de 3 de marzo de 2016 que establece que la
instalación por Bershka
en la entrada de uno de sus establecimientos del distintivo
informativo de "Zona videovigilada" regulado por la Instrucción
1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos cumple con la
obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas.
Por ello, estipula que la obtención a través de cámaras de videovigilancia
de imágenes justificativas del despido del trabajador cumple con los
requisitos legalmente previstos para la captura y tratamiento de esos
datos, pues se han utilizado para la finalidad de control de la relación
laboral exigida.
- Según el Constitucional, este
fallo tiene especial trascendencia constitucional, pues le permite aclarar
su doctrina en relación con el uso de cámaras en la empresa, para aclarar
el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la
finalidad del uso de la videovigilancia en la compañía.Así, concluye que
es suficiente la información general. En su sentencia 29/2013, de 11 de
febrero, había estipulado necesaria la información específica.
- Para el Constitucional, en su
última sentencia del Pleno, la instalación de cámaras de videovigilancia
en el lugar de trabajo no requiere del consentimiento del trabajador, pero
sí que se le informe, aunque sea de forma genérica. Considera que el
consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato
que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario. Eso sí,
subraya la necesidad de proporcionalidad.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/12/28/5863f5c6e5fdea72078b464e.html
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