LA DOCTRINA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL CAÍDO Y EL CASO GUATEQUE.
Redacción VP. 2017-08-09. Artículo de Jurisprudencia y Profundización en los Derechos Fundamentales.
La doctrina de los frutos del árbol prohibido viene a determinar la
ineficacia jurídica de aquellas pruebas válidamente obtenidas pero que se
derivan de una inicial actividad vulneradora de un derecho fundamental. Dicha doctrina
es la que ha hecho que la Audiencia Provincial de Madrid absolviese este lunes
a los acusados del caso Guateque tras rechazar las pruebas presentadas por la
Guardia Civil.
La doctrina se basa en que las pruebas (“frutos”) obtenidas de forma ilegal (“árbol
prohibido”) deberán ser anuladas por el magistrado. A pesar de que la prueba
demuestre la comisión de un hecho delictivo, al haberse obtenido de forma
ilícita no puede tenerse en consideración.
Trasladándonos al caso Guateque, parte de grabación en la que se puede
escuchar cómo un funcionario pide dinero a cambio de una licencia fue obtenida
por los guardias civiles sin autorización judicial, por lo que el resto de
pruebas que parten de esta también han quedado anuladas.
Regulación legal
A) Artículo 18 de la Constitución Española
El artículo 18 de la CE establece que
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él
sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de
flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las
postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos.
Este artículo lleva implícita la carencia de validez de cualquier evidencia
que se haya obtenido vulnerando el derecho a la intimidad, el secreto de las
comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio.
B) Artículo 11.1 LOPJ
El artículo 18 queda complementado por el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
11.1 En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe.
No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando
los derechos o libertades fundamentales.
La mayoría de la doctrina y jurisprudencia española entienden que el
artículo 11.1. de la LOPJ recoge la doctrina de los frutos del árbol prohibido
porque entiende que dicha doctrina se halla incorporada al orenamiento jurídico
español a través de los términos “directa e indirectamente” del artículo 11.1
LOPJ, aunque dicha figura lleva implícitas algunas excepciones de aplicación
que han sido fijadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la
Sala Segunda del Tribunal Supremo:
Excepción de la prueba “jurídicamente independiente”, que establece que se
debe llevar un riguroso examen de causalidad entre la prueba ilícita y la
posteriormente contaminada, esto es, se debe determinar si la prueba es
independiente de la prueba ilícitamente declarada
“Descubrimiento inevitable”, esto es, aquellos supuestos en que la prueba de la
que deriva otra ilícita podría haberse encontrado de manera ineludible a través
de otra fuente de prueba
La doctrina de la conexión de antijuridicidad, que establece que para el
reconocimiento de la ineficacia de la prueba refleja se exige
jurisprudencialmente un requisito más, la conexión de antijuridicidad, cuya
apreciación libre por parte del juzgador dependerá de la perspectiva interna
(índole y características de la vulneración originaria del derecho
fundamental), y de la perspectiva externa (las necesidades de tutela del
derecho fundamental afectado por la ilicitud).
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