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miércoles, 9 de agosto de 2017

LA DOCTRINA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL CAÍDO Y EL CASO GUATEQUE.

LA DOCTRINA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL CAÍDO Y EL CASO GUATEQUE.

Redacción VP. 2017-08-09. Artículo de Jurisprudencia y Profundización en los Derechos Fundamentales.

La doctrina de los frutos del árbol prohibido viene a determinar la ineficacia jurídica de aquellas pruebas válidamente obtenidas pero que se derivan de una inicial actividad vulneradora de un derecho fundamental. Dicha doctrina es la que ha hecho que la Audiencia Provincial de Madrid absolviese este lunes a los acusados del caso Guateque tras rechazar las pruebas presentadas por la Guardia Civil.
La doctrina se basa en que las pruebas (“frutos”) obtenidas de forma ilegal (“árbol prohibido”) deberán ser anuladas por el magistrado. A pesar de que la prueba demuestre la comisión de un hecho delictivo, al haberse obtenido de forma ilícita no puede tenerse en consideración.
Trasladándonos al caso Guateque, parte de grabación en la que se puede escuchar cómo un funcionario pide dinero a cambio de una licencia fue obtenida por los guardias civiles sin autorización judicial, por lo que el resto de pruebas que parten de esta también han quedado anuladas.

Regulación legal
A) Artículo 18 de la Constitución Española
El artículo 18 de la CE establece que

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Este artículo lleva implícita la carencia de validez de cualquier evidencia que se haya obtenido vulnerando el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio.

B) Artículo 11.1 LOPJ
El artículo 18 queda complementado por el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

11.1 En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
La mayoría de la doctrina y jurisprudencia española entienden que el artículo 11.1. de la LOPJ recoge la doctrina de los frutos del árbol prohibido porque entiende que dicha doctrina se halla incorporada al orenamiento jurídico español a través de los términos “directa e indirectamente” del artículo 11.1 LOPJ, aunque dicha figura lleva implícitas algunas excepciones de aplicación que han sido fijadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Sala Segunda del Tribunal Supremo:


Excepción de la prueba “jurídicamente independiente”, que establece que se debe llevar un riguroso examen de causalidad entre la prueba ilícita y la posteriormente contaminada, esto es, se debe determinar si la prueba es independiente de la prueba ilícitamente declarada
“Descubrimiento inevitable”, esto es, aquellos supuestos en que la prueba de la que deriva otra ilícita podría haberse encontrado de manera ineludible a través de otra fuente de prueba
La doctrina de la conexión de antijuridicidad, que establece que para el reconocimiento de la ineficacia de la prueba refleja se exige jurisprudencialmente un requisito más, la conexión de antijuridicidad, cuya apreciación libre por parte del juzgador dependerá de la perspectiva interna (índole y características de la vulneración originaria del derecho fundamental), y de la perspectiva externa (las necesidades de tutela del derecho fundamental afectado por la ilicitud).
 
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