WHATSAPP COMO ELEMENTOS PROBATORIO.
Autor: Redacción VP. 2017-09-14
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En estos momentos la jurisprudencia ya ha dejado claro que los Whatsapp que sean claros y con texto suficientemente ilustrativo son válidos como elementos probatorios de notificación fidedigna.
Dicen algunas de las sentencias de manera Clara:
"Si los mensajes intercambiados a través de Whatsapp son lo suficientemente claros e ilustrativos pueden aportarse perfectamente como prueba para justificar la extinción del contrato de un trabajador . Sentencia del TSJ de Madrid de fecha Junio de este años 2017.
En su sentencia, deja claro que los mensajes
enviados por Whatsapp, tales como “hacer lo que tengáis que hacer” o “lo
siento, no me voy a reincorporar”, son “expresiones lo suficientemente ilustrativas de que la
trabajadora no quería seguir en su actividad laboral” y que la
conducta de la empleada a lo largo del tiempo “ha sido reveladora de su
insistente decisión de no acudir al trabajo y, por tanto, de no querer tener
ocupación efectiva”. Por tanto, en este caso, es lícita la
actuación de la empresa de entender que se ha producido una dimisión --baja
voluntaria--. En este caso, además, aparte de los mensajes intercambiados vía
Whatsapp, se aportaron otras pruebas, como es el caso de un burofax.
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