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martes, 19 de septiembre de 2017

LA TASA PROCURATA (los honorarios de los Procuradores de los Tribunales)



LA TASA PROCURATA (los honorarios de los Procuradores de los Tribunales)

Los Procuradores no solo no hacen nada a cambio de mucho (prerrogativa indubitable), sino que además obstaculizan la buena marcha de la Tutela Judicial Efectiva en nuestro país.

Me sorprende como en los últimos tiempos, tanto Colegios Profesionales de Abogados, como abogados a lo largo de nuestro país se han erigido como los auténticos artífices de la eliminación de parte de las Tasas Judiciales. Y sin embargo, se mantienen pasivos, ante la verdadera Tasa parasita de nuestro ordenamiento jurídico, la TASA PROCURATA.

Cuando envío un documento que no requiere la intervención de procurador a través de LEXNET. Siento el inesperado alivio que otorga la seguridad de que vas a ser tu quien controle en todo momento la relación de comunicación entre la administración de justicia y mis asuntos.
Cuando me veo obligado a contactar con un procurador de una jurisdicción en la que no conozco a nadie, tengo que convencer a mis clientes de que paguen una provisión de fondos desproporcionada, que en la mayoría de los casos superan los honorarios totales que establece el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.). Y tienen que realizar este pago de manera inexorable e inmediata, de lo contrario no se presentará la demanda.

La estrategia es simple, es asegurar el cobro de sus honorarios desde el primer momento, y trasladando la gestión de cobro de sus honorarios al letrado, que es quien aporta el cliente y la gestión de cobro de sus honorarios. La gestión del Procurador, se limita a enviar por medio de LEXNET la documentación recibida a través de un email del letrado.
Al letrado le es indiferente mandar este email a través de LEXNET. Supone el mismo esfuerzo que enviárselo al procurador, con la ventaja de no tener que realizar pago alguno ni gestión de cobro alguna al procurador, y la impagable tranquilidad de controlar la comunicación sin intermediarios -que a veces carecen de la más mínima profesionalidad-, incluso a la hora de enviar un comunicado a través de lexnet, demorándose semanas en su “arduo cometido”.

Todo ello, sin el más mínimo riesgo y cobrando a veces mucho más que el propio letrado, que es quien gestiona, medita, arma, elabora, construye y concluye intelectualmente el asunto desde la nada, y sin la más mínima ayuda del Procurador. A pesar de ello y de tener una supuesta “libertad de honorarios”, el letrado se ve vencido habitualmente en la valoración de sus emolumentos y el procurador no. Como muestra les traigo esta Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 108/2013, de 6 de mayo).

(https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/...-2013-5931.pdf)

Sentencia en la que el letrado ve aminorados sus honorarios de 243.576 euros minutados, a la suma de 25.000 Euros. Y manteniéndose los derechos del Procurador en la suma de 106.769,27 euros. En la misma se declara que "....en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo». Consecuentemente, no cabe impugnar los derechos de los Procuradores por excesivos, sólo los honorarios de los Abogados. Por ello, si no existe posibilidad legal de impugnar la tasación de las costas por estimar excesivos los derechos del Procurador, no parece lógico que pudiera afirmarse la viabilidad de su modificación o reducción por su relación con otra situación (los honorarios del Letrado); situación sobre la que dicho artículo sí reconoce una posibilidad legal de impugnación."

Esta situación crea una posición privilegiada de los Procuradores con respecto a los Abogados que es intolerable en nuestros tiempos. Situación que tiene una indudable repercusión negativa en el justiciable, y que “la procura” no está dispuesta a que sea removida bajo ningún concepto, a pesar de que existen los mismos elementos para considerar a la “TASA PROCURATA” y las “TASAS JUDICIALES”, como perturbadoras de una verdadera Tutela Judicial Efectiva.

En resumen, hace siglos y teniendo en cuenta que para llevar a cabo una notificación de Madrid a Alcalá de Henares un hombre debía perder un día a caballo para poder realizarla, tenía sentido que existiera la Procura para realizar esta notificación. Por el contrario, hoy en día es completamente absurda, inútil y anacrónica esta figura.

Este humilde letrado es conocedor de que esta opinión es unánime y generalizada entre la Abogacía, y que por temor a señalarse o encontrarse con situaciones comprometidas de retraso o antipatía por parte de la procura no se atreven a manifestarse. Pero lo cierto es, que la situación tiene fácil arreglo, y no es otro que la integración de la procura en la Abogacía Ejerciente, y que se otorgue a los abogados la representación de sus clientes.

Con respecto a los muchos procuradores que carecen de estudios en Derecho (porque hace algunos años únicamente se exigía la licenciatura en Derecho a aquellos procuradores que ejercían en las demarcaciones con sede de Audiencia), sería conveniente, y dicho con el debido respeto, su prejubilación.
 
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