Adjuntamos un RESUMEN de la Orden
HFP/1159/2017. Régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen
especial simplificado del IVA para 2018 (módulos renta-iva 2018).
(BOE 30-11-2017):
- IRPF: se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
- IRPF: se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
- IRPF: se reducen el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz. Este nuevo índice se aplicará también en 2017.
- IVA: mantiene para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables al régimen especial simplificado.
- Término municipal de Lorca. Se mantiene en 2018, la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.
- Magnitudes Excluyentes. NOTA: en relación con los límites excluyentes en función del volumen de ingresos y en función del volumen de compras, te recuerdo que algunos medios de comunicación apuntan a una posible prórroga del régimen transitorio previsto en la DT Trigésima segunda de la LIRPF que introdujo la Ley 48/2015. En caso de publicarse alguna novedad con posterioridad a esta Orden, os lo comunicaremos.
Entrada en vigor Orden = 01-12-2017, con
efectos para el año 2018
Art.1 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen
especial simplificado. (sin cambios)
Art.2 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva. (sin cambios)
Art.3. Magnitudes excluyentes.
A diferencia
de la anteriores orden de módulos, la orden de modulos renta-iva para el año
2018 no establece de forma
expresa la cuantía de la magnitud excluyente en función
del volumen de ingresos y la magnitud excluyente en función del volumen
de compras en bienes y servicios, sino que nos remite al importe previsto
para el período impositivo 2018 en el art.31.1.Norma 3ª b) a’ y c) de la LIRPF
y en el art.122.dos.3º de la LIVA.
En cambio, sí establece de forma expresa el límite excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que se mantiene en 250.000 €.
Las magnitudes
específicas no sufren modificación alguna.
Art.3.1 a) Orden:
“a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el
conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, el
previsto, para el período impositivo 2018, en el apartado a’) de la letra b) de
la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el primer guión del número
2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
A estos efectos, se computará la totalidad de las
operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación
objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que
corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando
el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación,
supere el previsto, a estos efectos, para el período impositivo
2018, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del
artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
…”
Art.3.1 c) Orden:
“c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y
servicios. El
previsto, para el período impositivo 2018, en la letra c) de la norma 3.ª del
apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y en el número 3.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley
del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el conjunto de todas las actividades
económicas desarrolladas. Dentro
de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se
excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
…”
Art 4. Aprobación de los signos, índices o
módulos (sin cambios)
IVA: mantiene para el ejercicio 2018, los índices
y módulos, y también las instrucciones para su aplicación,
aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Anexo I y II
IRPF:
Mantiene para el
ejercicio 2018 la cuantía de los signos,
índices y módulos del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas
y forestales (Anexo I), y los de otras
actividades (anexo II), así como las
instrucciones de aplicación.
No obstante, reduce el índice de rendimiento neto del anexo I aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, estableciéndolo en 0,32, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector.
“Actividad: Agrícola dedicada a la obtención
de arroz, uva para vino
de mesa con denominación de origen, oleaginosas y otras actividades ganaderas
no comprendidas expresamente en otros apartados y forestal dedicada a la
extracción de resina.
Índice de
rendimiento neto: 0,32
Índice de rendimiento neto en el supuesto de
transformación, elaboración o manufactura: 0,42
NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de:
Oleaginosas: Cacahuete, girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc.
Otras actividades ganaderas: Equinos, animales para peletería (visón,
chinchilla, etc.), etc.”
Este nuevo
índice se aplicará igualmente, de acuerdo con la DA quinta de esta
Orden, al período impositivo 2017.
“Disposición adicional quinta. Índice de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad
agrícola de obtención de arroz. El índice de rendimiento neto aplicable en el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2017
por la actividad agrícola de obtención de arroz será, en sustitución del
establecido en el anexo I de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la
que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, el 0,32.”
RENUNCIAS / REVOCACIONES PARA EL AÑO 2018 (Art.5 y 6
Orden):
Artículo 5. Plazos de renuncias o
revocaciones al método de estimación objetiva.
Artículo 6. Plazos de renuncias o
revocaciones al régimen especial simplificado.
Plazo: desde el 01-12-2017 hasta el 31-12-2017
El procedimiento a seguir será el del capítulo I del título II del RD 1065/2007 Reglamento general de
actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
IRPF: la renuncia también se entenderá efectuada cuando
se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago
fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en
la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de
la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en
el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre
de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación
directa.
IVA: la renuncia también se entenderá efectuada cuando
se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer
trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen
general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la
renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después
del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
DA Primera. REDUCCIÓN en 2018 del
RENDIMIENTO NETO calculado por el método de estimación
objetiva del IRPF (sin cambios)
- Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2018.
- Actividades del anexo I: la reducción del 5% se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden.
- Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018.
DA Segunda. Índices de rendimiento neto
aplicables en 2018 por determinadas actividades agrícolas (sin cambios)
actividad
|
estimación
objetiva IRPF 2018
índice rdto. Neto (sustituyen los del anexo I Orden)
|
Uva de mesa
|
0,32
|
Flores y plantas ornamentales
|
0,32
|
Tabaco
|
0,26
|
DA Tercera. ACTIVIDADES GANADERAS AFECTADAS POR CRISIS SECTORIALES
Porcentajes aplicables en 2018 para el
cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para
determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: (sin cambios respecto Orden HFP/1823/2016)
Servicios de Cría, guarda
y engorde de aves: 0,06625 %
Actividad de Apicultura: 0,070 %
DA Cuarta. REDUCCIONES 2018 TERMINO MUNICIPAL LORCA
Mantiene para 2018, la reducción del rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes
del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas
desarrolladas en el término municipal de Lorca.
1. Los contribuyentes
del IRPF que desarrollen actividades económicas
incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y
determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir
el rendimiento neto de módulos de 2018 correspondiente a tales actividades en un 20 %.
La reducción prevista en el apartado 1 anterior se
aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la
reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta
Orden.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el
rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018.
2. Los sujetos pasivos
del IVA que desarrollen actividades empresariales
o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal
de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 % el importe de las cuotas devengadas por operaciones
corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2018.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto
de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado
correspondiente al año 2018.
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