En base a este cambio normativo, desde 1 de enero de 2018, los
trabajadores no deberá tributar por esta retribución flexible de la
empresa siempre y cuando no supere este umbral de los once euros diarios,
lo que amplía las bonificaciones a este tipo de retribuciones flexibles.
La modificación realizada sobre el apartado 2 del
artículo 45 RIRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo),
especifica:
«2. Cuando la prestación del servicio
se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de
los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:
1.º La cuantía de las fórmulas
indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese
superior, existirá retribución en especie por el exceso.
2.º Si para la prestación del servicio
se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares,
tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo
siguiente:
En el caso de tarjetas o cualquier
otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada
uno de los días con indicación de estos últimos».
|
¿Cómo será la nueva
fiscalidad de los vales de comida en 2018?
LA EXENCIÓN FISCAL DE LOS CHEQUES Y TARJETAS DE COMIDA PASA DE 9 A 11 EUROS
DIARIOS. Por lo tanto:
- 11 euros diarios en cheques de comida estarán exentos de IRPF.
- En caso de cantidades superiores a 11 euros diarios, el exceso tributará en especie.
- La empresa podrá deducir el 100% de lo destinado a estos "tickets restaurante" en el Impuesto sobre Sociedades como gastos de personal.
La empresa es libre de entregar a su trabajador la cantidad que crea
conveniente, pero existe un límite, de 11 euros diarios, que está exento de
tributación en el IRPF
La Asociación Española de Empresas de Vales de Comida han calculado que la
modificación fiscal permitirá un ahorro medio anual de 600 euros para los
trabajadores que utilicen vales de comida en una jornada laboral ordinaria de
lunes a viernes (en base a un IRPF del 25%).
Requisitos generales a tener en cuenta
Resulta interesante en este punto recalcar dos aspectos generales:
- Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador. Es importante tener en cuenta este aspecto que, a pesar de no ser regulado, entiendo podría tenerse en cuenta en caso de inspección.
- Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días en que el empleado o trabajador devengue cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, con motivo de desplazamientos a municipio distinto del lugar de trabajo habitual. En este caso nos encontraríamos en uno de los supuestos regulados en el art. 9, RIRPF.
Requisitos adicionales para casos concretos como vales comida -o
similares-, tarjetas u otros medios electrónicos de pago
Como se establece en el art. trascrito, en estos supuesto ha de observarse
lo siguiente:
- a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
- b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
- c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
- d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
- e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
- En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
- En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
Cotización de los vales de comida en 2018
En contraposición de la tributación por IRPF, este tipo de retribución
flexible ha de cotizar a la seguridad social desde 2014.Es decir, con
independencia de la cantidad aportada por la empresa ésta ha de incluirse en la
base de cotización del salario y no se benefician de la exención de cotización
a la Seguridad Social.
El empleado sigue cotizando por el concepto en base al art. 23,
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la
Seguridad Social, ya que "La base de cotización para todas las
contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen
General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación
conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la
remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con
carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente
perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta
ajena"
|