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sábado, 13 de enero de 2018

España tendrá que indemnizar a cinco empleadas que denunciaron a un 'súper' por vigilarlas con cámaras

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera la práctica una violación del derecho a la intimidad
En 2006, cinco empleadas de una cadena de supermercados española fueron despedidas por haber cometido robos o ayudado a compañeros y clientes a cometerlos en el establecimiento. La empresa utilizó imágenes de cámaras de seguridad para probar los hurtos y justificar los despidos.
En su sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha determinado que aunque los despidos son procedentes, la instalación de cámaras de seguridad sin informar a los trabajadores constituye una violación de su derecho a la intimidad y exige a España que compense a las afectadas con 4.000 euros por daños.
Ante el incremento de hurtos en un supermercado, la dirección decidió instalar cámaras de seguridad. Debido a las sospechas de que los trabajadores podían estar implicados en los robos, la dirección no informó a la plantilla del emplazamiento de cámaras de vigilancia encubiertas.
Sin embargo, fueron las imágenes registradas por estas últimas las que permitieron probar las sustracciones por parte del personal y proceder posteriormente a los despidos de cinco trabajadoras, que denunciaron a la empresa.

Denunciaron

Las trabajadoras despedidas consideraron que el uso de las grabaciones suponía una violación de su derecho a un juicio justo y a la intimidad. El TEDH considera que el procedimiento fue apropiado, ya que "el material de vídeo no fue la única prueba en la que se basaron los tribunales nacionales al confirmar las decisiones de despido", y además, las demandantes pudieron impugnar las grabaciones.
Sin embargo, alega que la utilización de cámaras encubiertas supone una violación del derecho a la intimidad, ya que las denunciantes "deberían haber sido informadas de que estaban bajo vigilancia".
Tanto el Juzgado de lo Social de Granollers como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que examinaron el caso aludieron a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al considerar que cuando existe sospecha de robo, el derecho a la privacidad del trabajador se enfrenta al de propiedad del empleador.
Entendieron que al tratarse de una práctica reiterada, el uso de cámaras escondidas era proporcional. El TEDH discrepa. Estrasburgo entiende que "la vigilancia no cumplió con la legislación española" y cree que los tribunales nacionales no lograron "un equilibrio justo" entre los derechos del trabajador y el empleador.

Salvaguardar derechos

E insiste el Tribunal, "los derechos del empleador podrían haberse salvaguardado por otros medios", podría haberse proporcionado información general sobre la vigilancia a los empleados, además de sobre sus derechos, recogidos en la Ley de Protección de Datos.

Las demandantes acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras los rechazos de los recursos de casación y amparo de las demandantes, este último ante el Constitucional. El TEDH es competente siempre y cuando se hayan agotado todas las vías nacionales posibles y el afectado considere que el Estado en cuestión ha violado alguno de los derechos recogidos en la Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

España alegó no ser responsable en este caso, al tratarse de una disputa con una empresa privada. Sin embargo, Estrasburgo recuerda que "los países tienen una obligación positiva en virtud del Convenio Europeo de tomar medidas para garantizar el respeto de la vida privada". Los tribunales españoles fallaron al hacerlo.
El Estado deberá compensar con 4.000 euros a cada una de las afectadas, además de sufragar los gastos judiciales, hasta un total de 568,86 euros en cuatro de los casos, 500, en uno de ellos.
 
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