El Tribunal Supremo ha dictado sentencia
en la cual ha aplicado el régimen más favorable de los nuevos delitos leves
tras la reforma del Código Penal por la LO 1/2015 a dos condenados,
entre otros, por una falta de lesiones, en la que no constaba denuncia de la
víctima.
Los acusados habían sido condenados por
un delito de detención ilegal, otro de coacciones y dos faltas de lesiones al
declararse como probados que ambos, con la intención de obtener dinero de la
víctima, le amenazaron con un punzón y le dieron un puñetazo en el ojo y un
cabezazo en la boca. Tras esto, los dos acusados le quitaron a la víctima las
llaves del vehículo y le obligaron a meterse en el coche, siendo finalmente
interceptados por los agentes de la autoridad al ser advertidos por un testigo
que había presenciado los hechos.
La víctima sufrió lesiones en el rostro,
precisando una primera y única asistencia facultativa, tardando en curar 7 días
no impeditivos, por las que no reclamó indemnización.
En cuanto a las lesiones, el Tribunal
Supremo señala que, si bien los acusados no alegan nada al respecto en sus
recursos, debe estarse a la reforma operada en el Código Penal, en la que se ha
modificado la regulación de las antiguas faltas de lesiones, siendo ahora estas
delitos menos graves o delitos leves, pero estableciendo que solo serán
perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante
legal. Este régimen será aplicable como más favorable en caso de que conste que
no existe denuncia.
Para considerar si ha existido denuncia,
deberá, generalmente, estarse a si la víctima compareció voluntariamente ante
las autoridades relatando los hechos. Pero en otros supuestos, no siempre
consta con la debida claridad que la víctima tenga voluntad contraria a la
denuncia. Sin embargo, en el presente caso la víctima declaró en el plenario
que no quería denunciar, por lo que, señala el alto tribunal, en ausencia de
denuncia no es posible la condena por falta de lesiones.
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