Si una sentencia firme anterior anuló la orden de expulsión anterior en lugar de ordenar la retroacción del expediente administrativo para que se completaran los defectos formales apreciados, no puede la Administración posteriormente y sin añadir ningún hecho nuevo, proceder a dictar una nueva orden de expulsión, puesto que si ello fuera posible, estaría desvirtuando el valor de una sentencia judicial firme por el simple y mero hecho formal de dictar un nuevo acto administrativo, con idéntico contenido y exactamente sobre los mismos hechos.
«QUINTO .- En este caso, esta Sala y Sección considera que no se ha tomado en consideración de modo acertado, la relevante cuestión de que, sobre los mismos hechos que han motivado el acto administrativo enjuiciado, ya se ha pronunciado un Tribunal mediante sentencia firme anulando otro acto anterior de idéntico contenido.
En efecto, consta en los autos la sentencia firme del TSJ de Castilla La Mancha nº 271/2014 de fecha 10 de noviembre de 2014, dictada en recurso de apelación nº 145/2003, que revoca la sentencia anterior que fue desestimatoria y dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real.
Los hechos que motivaron la anterior orden de expulsión, que fue impugnada en aquellos procedimientos judiciales fueron los mismos que han motivado la presente orden de expulsión que ahora se combate, pues se refieren a dos condenas por robo y una por lesiones.
En consecuencia, si una sentencia firme anterior anuló la orden de expulsión anterior en lugar de ordenar la retroacción del expediente administrativo para que se completaran los defectos formales apreciados, no puede la Administración posteriormente y sin añadir ningún hecho nuevo, proceder a dictar una nueva orden de expulsión, puesto que si ello fuera posible, estaría desvirtuando el valor de una sentencia judicial firme por el simple y mero hecho formal de dictar un nuevo acto administrativo, con idéntico contenido y exactamente sobre los mismos hechos.
Por ello, procede revocar la sentencia de instancia y anular el acto administrativo combatido, por no ser conforme a Derecho.»
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