Declarada
inconstitucional la reforma de los requisitos de acceso al subsidio para
mayores de 55 años.
El FJ9 de la STC 61/2018, de 7 de junio de 2018 ha declarado con efectos de 7 de junio
de 2018, inconstitucionales y nulas las disposiciones adicional
octava, transitoria única y final primera.1 del RD-Ley 5/2013 de 15 de Mar
(Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo),
por entender que vulneran el artículo 86.1 CE.
Para el intérprete de nuestra constitución «ni en la exposición de motivos de la
norma ni en el debate parlamentario de convalidación ni en la memoria de
impacto normativo se indica que tales modificaciones traten de dar respuesta
a una situación de naturaleza excepcional o constituyan una necesidad
urgente, hasta el punto de que su efectividad no pueda demorarse durante el
tiempo necesario para permitir su tramitación por el procedimiento
legislativo ordinario, sin hacer quebrar la efectividad de la acción
requerida, bien por el tiempo a invertir o por la necesidad de inmediatez de
la medida».
El TC, sin
valorar la razón por la que el Gobierno entiende que es necesario
reformar el subsidio para mayores de 55 años, entiende que no
existe «una explicación
de por qué esta reforma sea urgente en los términos exigidos por la doctrina
constitucional para entender cumplida la exigencia del presupuesto
habilitante derivado del artículo 86.1 CE», es decir, hubiese sido necesaria una reforma
mediante procedimiento legislativo ordinario.
De la
anulación normativa se desprende:
§ No existen efectos
retroactivos por lo que aquellos
solicitantes a los que se les hubiese denegado el subsido no podrán
solicitarlo nuevamente.
§ Desaparece la obligación de
comunicación de rentas de otros miembros de la unidad familiar, por lo que el SEPE no podrá rechazar o suspender el subsidio
por este motivo.
El
SEPE reacciona en su web
Ante la falta de modificación expresa de la actual redacción del
párrafo segundo del apdo. 2, art. 275, LGSS, donde, en
relación al requisito de carencia de rentas exigido para
el subsidio por desempleo, se especifica actualmente: «En el caso del subsidio para
trabajadores mayores de cincuenta y cinco años previsto en el artículo 274.4,
aunque el solicitante carezca de rentas en los términos establecidos en este
artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores
incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el
requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los
integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante,
dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por
ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de
dos pagas extraordinarias», la página web del SEPE
ha eliminado este requisito, limitándose a establecer:
§ Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. Recurso de
inconstitucionalidad 3688-2013. Interpuesto por más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Real Decreto-ley 5/2013,
de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Límites de los decretos-leyes: nulidad de diversas disposiciones para cuya
aprobación no se ha acreditado la concurrencia del presupuesto habilitante de
la extraordinaria y urgente necesidad.
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