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domingo, 10 de febrero de 2019

LOS GUARDIAS CIVILES Y POLICÍAS NACIONALES NO DEBEN NI PUEDEN PERMITIR EL DENIGRANTE TRATO DADO A NUESTROS GARANTES DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES. DEBEN MOVILIZARSE PARA PONER FIN A TODO TIPO DE MALTRATO Y DISCRIMINACIÓN. EL GOBIERNO DEBE PROCEDER A LA READMISIÓN DE LOS GUARDIAS CIVILES SEPARADOS DEL SERVICIO POR EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS HUMANOS Y PROFESIONALES.


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BREVE RESEÑA AL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

En España vivimos en permanente  inseguridad jurídica e incumpliendo  la legislación Europea, especialmente la sentencia 69966-01 que reconoce los derechos a los Guardias Civiles Democráticos separados del servicio por solicitar poder solicitar una asociación. Los jueces van a la huelga y el CGPJ mira para otro lado, sin exigir responsabilidades disciplinarias ni descontarles un euro de su nómina. Esto todo hace bueno un principio no escrito “Tendrás tanta justicia como dinero tengas para pagarla”. España en Democracia no ha promocionado ni garantizado los derechos humanos, y la causa sin duda son nuestros padres políticos, y de su eterna y patética generación de actos simplemente corruptos.










2019-01-28 Autora: Patricia Piñeiro Vázquez. Periodista y Abogada.

Conviene resaltar que las leyes deben hacer todos los esfuerzos posibles por adoptar progresivamente los derechos humanos. Los derechos humanos son inherentes a las personas y son estas las responsables de su exigencia.

Sin embargo, en la actualidad aunque al hablar de derechos humanos se suelen utilizar los términos de inalienabilidad y universalidad, siguen siendo muchos los territorios donde no se garantizan los mismos. Situación que provoca sufrimiento en muchas personas. Caso palmario el de los Guardias Civiles que ha pesar de haber ganado en los tribunales sus derechos siguen siendo apaleados y en sus órganos de representación vilmente tratados, siendo los parientes pobres y esclavos del sistema de antaño.

En España, el texto constitucional vigente data del año 1978.  La historia explica que al ostentar el poder una figura dictatorial, no pudo hacerse hasta después de la muerte del dictador en el año 1975 una positivación con garantes de los derechos humanos, ya para aquel entonces, reconocidos en otros textos internacionales.

Los derechos humanos que obran en el texto constitucional español figuran en el Título Primero. Llamado “De los derechos y deberes fundamentales” (Art.  10 a 29). Con su reconocimiento se configuró el pilar para hacer de España un país democrático.

De la lectura del texto constitucional vigente y de los tiempos que corrían por los años setenta, podemos considerar que el propio texto constitucional establece desigualdades graves para las realidades cotidianas. Existen muchos ejemplos a lo largo de todo el texto. Por centrarnos en algún ejemplo, mencionaremos lo que ocurre con el artículo 28 del texto constitucional. El cual dispone el derecho a sindicarse libremente, limitando tal derecho a los funcionarios públicos.

Los militares y Guardias Civiles  --FSE Sentencia 69966-01-- lo tienen prohibido. Lo que supone que la necesidad de disciplina militar e imparcialidad para el caso de los jueces, limiten los derechos de las personas a las que les exigimos que protejan a los de los demás.

En cuanto a la jurisdicción militar, se podría haber suprimido del texto constitucional dejando sus competencias a los órdenes penal y contencioso – administrativo.

El principio de “quién manda, juzga” que rige en la jurisdicción militar, retribuida por militares de carrera, se vuelve un despropósito más en el texto constitucional en relación con el principio de igualdad.

La lista de desigualdades es grande y abarca el largo del texto constitucional.

La Constitución de 1978 llegó hasta donde pudo, pero las normas de una generación no pueden subyugar a otras.

 
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