La Seguridad
Social asegura que la ley se interpretaba de forma errónea
EMPLEO IMPIDE EL
RETIRO A LOS 61 AÑOS A 35.000 PERSONAS CON CONVENIOS ESPECIALES
La Seguridad Social ha emitido un criterio administrativo que impide la
jubilación anticipada a los 61 años a unos 35.000 trabajadores que tienen
actualmente un convenio especial y no proceden de un despido colectivo. Según
el Ministerio de Empleo desde la reforma de pensiones del PSOE de 2011 se
estaban haciendo una interpretación errónea de la ley, que ahora ha aclarado la
Seguridad Social, impidiendo
estos retiros hasta que los beneficiarios tengan 63 años.
La reforma de pensiones de 2011 endureció las condiciones de acceso a la
jubilación anticipada. Posteriormente, el Gobierno del PP hizo aún más
exigentes dichos requisitos, retrasando de los 61 a los 63 años la edad de
acceso a la jubilación anticipada voluntaria; ampliando de 30 a 35 los años de
cotización exigidos y aumentando su penalización.
No obstante, estas dos normas establecían dos colectivos a los que se podía
seguir aplicando las condiciones más ventajosas anteriores a ambas reformas. Se
trata, por un lado, de las nuevas jubilaciones que se produzcan hasta el 1 de
enero de 2019 procedentes de despidos colectivos (ERE), acuerdos de empresa o
procedimientos concursales; y un segundo grupo formado por “las personas cuya
relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que
con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social”.
El problema ha surgido a la hora de interpretar cuándo alguien vuelve a
quedar incluido en alguno de estos regímenes. Desde hace dos años, los
funcionarios que gestionan las altas de nuevas pensiones de jubilación
aceptaban las solicitudes a los 61 años de quienes tenían un convenio
individual con la Seguridad Social que no provenía de un ERE, al considerarlos
dentro del segundo colectivo de excluidos de la aplicación de las reformas de
pensiones. Por ello, podían
acceder al retiro anticipado a los 61 años, con 30 años cotizados y unos
coeficientes penalizadores más ventajosos.
Pero el pasado 13 de junio
esto cambió. La Dirección General de Ordenación de Seguridad Social
emitió un criterio administrativo para aclarar que se estaba haciendo una
interpretación errónea de la ley, según fuentes del Gobierno. Precisó que no
debían considerarse una excepción a la hora de aplicar los requisitos más duros
de las reformas a los que hubieran suscrito un convenio especial con la
Seguridad Social y que no provinieran de un ERE, salvo aquellos beneficiarios
de los subsidios por desempleo que completaran sus cotizaciones con uno de
estos convenios. Estos últimos sí podrían seguir jubilándose a los 61 años con
las condiciones más ventajosas, pero no el resto de suscriptores de dichos acuerdos.
Si bien, el 1 de agosto,
este organismo emitió otra precisión aún más restrictiva. Sacó también fuera de las
excepciones a los
beneficiarios de un subsidio de mayores de 52/55 años que tengan un
convenio especial para mejorar la cuantía de su pensión final.
A todos ellos, que según fuentes de la Administración son unas 7.000
personas al año hasta el 1 de enero de 2019 –cuando acaba esta cláusula de
excepciones– la Seguridad Social no les permite ya acogerse a la ley anterior a
2011. Por tanto, deberán cumplir los requisitos más estrictos de cotización y,
sobre todo, el más perjudicial que es jubilarse a los 63 años en lugar de a los
61. En total, habrá unos 35.000 afectados según estas fuentes.
Los sindicatos han exigido a Empleo que rectifique esta interpretación de
la ley y aseguran que reclamarán caso por caso en los tribunales. Pero la
Seguridad Social no planea dar marcha atrás.
¿Hay forma de cotizar a la
Seguridad Social sin estar trabajando? Sí. Solo hay que cumplir los requisitos para poder suscribir un convenio especial
con este organismo. Se trata de acuerdos individuales y voluntarios para
mantener o ampliar la pensión de jubilación, viudedad u orfandad a la que se
tendrá derecho. Para ello, el trabajador que deja de estar de estar dado de
alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social pacta que seguirá
haciendo, por su cuenta, una aportación mensual a la caja del sistema de
pensiones y de esta forma continuará generando derechos de pensión.
Además de haber causado baja en la Seguridad Social, los beneficiarios
deben reunir otros requisitos como haber terminado de cobrar la prestación por desempleo o haber
sido contratado con remuneraciones inferiores a las del último año.
Además, es imprescindible tener
cubierto un periodo mínimo de cotización del 1.080 días en los doce años
inmediatamente anteriores a causar baja en cualquiera de los regímenes del
sistema. La cuantía que se abonará mensualmente se pactará entre el futuro
beneficiario y la Seguridad Social. En concreto deberá elegir entre la base
máxima del grupo de cotización en el que hubiera estado de alta el trabajador
(siempre que haya cotizado por ella al menos de 24 meses); la base de
cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por
contingencias comunes por las que hubiera cotizado los doce meses anteriores a
la baja; y la base mínima de cotización. O alguna base comprendida entre todas
las anteriores.
A la base elegida se le
aplicará el tipo único de cotización vigente en cada momento en el
Régimen General (el 28,3% para
el año 2014) y se
multiplicará por un coeficiente de 0,94.
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