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Costas judiciales y el IVA
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Lo de las costas judiciales ha
sido, es y será una vergüenza en nuestro país. Cuando se pleitea
contra la Administración, difícilmente esta será condenada a costas para cubrir
los gastos que ha tenido el ciudadano. Y en las pocas ocasiones en los que la
administración sea condenada a pagar las costas judiciales, se le reirán a uno
en la cara cuando le pasen la ridícula liquidación según sus arcaicos métodos
de cálculo. Una indemnización (por llamarla de alguna manera) en la que no solo
no será resarcido el tiempo y los desplazamientos invertidos, sino que ni
siquiera se acercará a cubrir los honorarios del abogado.
Por si no bastara con eso, lo normal es que las costas judiciales
sean calculadas sin IVA, a pesar de que el ciudadano/contribuyente haya tenido
que pagar (y no deducirse) ese IVA al abogado, al procurador, y a cualquiera
que haya intervenido en el caso.
Este último punto parece salvado por una sentencia que aclara la
situación, pero aún así, por lo poco que sé, a pesar de que la sentencia es de
2005, los criterios siguen siendo variados y continúan calculándose sin el IVA
de manera bastante habitual.
Sentencia Costas judiciales y el IVA
... La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2005 establece que
"en lo que atañe al argumento del impugnante éste debe ser desestimado, ya
que el sujeto pasivo del IVA, el letrado y procurador en este caso, viene
obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la
operación gravada y aquella no es otra que la recurrida quien en virtud de la
condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien
resulta vencido en el proceso. No estamos ante un supuesto de repercusión del
IVA en el Estado sino ante el reintegro al litigante que obtiene una sentencia
favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal
concepto, de los gastos por aquél realizados." (DGT, 31-03-2014)[/box]