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Impuesto de sociedades, una ficción inconstitucional.
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El impuesto de sociedades se entiende que es un impuesto al que
deben hacer frente las sociedades tal y como su nombre indica, pero lógicamente
se trata de un impuesto relacionado con el beneficio... ¿o no?
Impuesto de sociedades versus beneficio real. Contabilidad
Creativa Fiscal
Bien, básicamente esa es la creencia general, que el impuesto de
sociedades debe de estar directamente relacionado con el beneficio de la
sociedad, aquí no se está discutiendo si el porcentaje a pagar es el adecuado o
no lo es, solo si la base de la que parte es la que tiene que ser, y cabe decir
que cada vez dicha base se aleja más de la realidad.
Históricamente siempre se han tenido que hacer ajustes en el
resultado por el simple hecho de que no todos los gastos reales son admitidos
como gasto fiscal; por lo tanto el resultado de la empresa puede ser uno y a
efectos de liquidar el impuesto de sociedades hay que declarar otro distinto, y
lógicamente mayor. A mayor base imponible, mayor impuesto a pagar.
Los ajustes son inevitables; el problema viene cuando, reforma
tras reforma, se mantiene el punto de partida que es el beneficio real de la
sociedad, pero dicho resultado hay que maquillarlo cada vez más antes de llegar
al que sirve para calcular el importe a pagar.
¿Qué ocurre con tanto maquillaje en el Impuesto de Sociedades?
Pues evidentemente que la empresa paga más de lo que debería
pagar en función de su beneficio real y, por lo tanto, se abandona
peligrosamente el principio fundamental del «neto objetivo»; no importa la
capacidad económica real, sino la ficción que aparece después de aplicar toda
la normativa, liosa y cambiante, además de injusta en muchos casos.
Lo mío para mí, y lo tuyo... también para mí
Eso es lo que parece querer decir el legislador cuando de
calcular el impuesto de sociedades se trata. Cualquier ingreso, por peregrino
que sea, tributará de inmediato en el impuesto de sociedades; de los gastos...
mucho hay que decir. Unos simplemente no se admiten porque se consideran
liberalidades por mucho que estén relacionados con la actividad y la
productividad, otros no se admiten por tecnicismos (no poder demostrar el uso
100% de un vehículo, por ejemplo), otros gastos que sí se admiten, se han de diferir
en el tiempo, lo cual hace que debamos anticipar impuestos en un momento en el
que quizás la empresa no se encuentra bien de liquidez (¿pero eso a quién le
importa?).
Últimamente hay otros burdos inventos para incrementar la
base del impuesto de sociedades artificiosamente:
1.
Limitando la
deducibilidad de los gastos financieros, como si estos fuesen un capricho de la
sociedad y no una necesidad.
2.
Limitando la
deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes y proveedores a solo el
1% del importe del negocio, sin aceptar pruebas en contrario.
3.
No admisibilidad de
deducir los intereses de préstamos participativos.
4.
No se puede deducir el
deterioro de valores ni de activos materiales o intangibles, al menos no hasta
que se dan de baja definitiva del balance.
5.
Las bases imponibles
negativas ya no se pueden compensar libremente, quedando limitadas al 60% de la
base imponible previa.
A todo esto habría que añadir una práctica que no es nueva. Me
refiero a los pagos a cuenta del impuesto de sociedades. Los pagos a cuenta se
calculan en base al beneficio del año anterior, con lo cual, es muy habitual
encontrarse en una situación de pérdidas y tener que estar pagando un impuesto
que en realidad no corresponde.
Ramón Cerdá
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