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Plaza de garaje con dos (o más) vehículos.
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En las comunidades de propietarios es
muy habitual ver dos vehículos en una misma plaza de garaje, lo cual no está
exento de conflicto con los vecinos. Evidentemente no va a ser normal encontrar
dos coches en la misma plaza de garaje por cuestiones de espacio, pero no es
raro ver un coche y una moto en el mismo reducto.
¿Es legal tener dos o más vehículos en una sola plaza de
garaje?
Hemos de tener claro que mientras los
dos vehículos (o más) estén dentro de los límites de la plaza de garaje, es
perfectamente legal, pese a que haya algunos matices que conviene tener en
cuenta:
1. ¿Estás alquilado o
en propiedad? Si la plaza de garaje es alquilada valdrá lo que se haya pactado
en el contrato de alquiler; si solo se ha pactado un vehículo, no podrán haber
más por mucho que sobre espacio. Ahora bien, si la plaza es en propiedad, sí que
podrán haber varios vehículos.
2. Es muy importante
que ninguno de los vehículos sobresalga de las marcas pintadas en el suelo y
que delimitan la propiedad, así como que no molesten a otros colindantes.
Evidentemente si no sobresalen de la línea, difícilmente se podrá argumentar
que molestan.
3. Problemas con el
seguro: El seguro no puede negarse a pagar un siniestro ocurrido en la
comunidad por el hecho de que alguna de las plazas esté utilizada por más de un
vehículo. Ahora bien, lo normal es que el seguro se haya redactado cubriendo un
solo vehículo por plaza. En esos casos, el propietario de dos vehículo que
comparten plaza solo se vería indemnizado por los daños de un vehículo. Lo
conveniente es contratar el seguro por plazas y no por vehículos.
4. Vado del
Ayuntamiento: Podría darse el caso de que el vado se haya formalizado
para un determinado número de plazas, aunque eso depende de Ayuntamientos porque
algunos simplemente cobran por metros de entrada de vado y no por el número de
vehículos de capacidad. Pero si fuese el caso, cabría la posibilidad de que se
hubieran declarado menos vehículos de los que usan el vado y eso podría acabar
en una sanción administrativa (no conozco ningún caso).
Sentencia relacionada con este tema:
[box type="info"] Audiencia Provincial de
Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso en que "... es
evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de
estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones
suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta
sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo
de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de
Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la
finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene
claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.[/box]
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