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miércoles, 5 de agosto de 2015

Menor de edad responsable subsidiario de las deudas de una sociedad

Menor de edad responsable subsidiario de las deudas de una sociedad

¿Puede calificarse a un menor de edad responsable subsidiario de las deudas de una empresa? Hacienda piensa que sí, lo cual no es de extrañar porque Hacienda ya sabemos que hace cualquier cosa por cobrar una deuda, sin importarle, ni las consecuencias, ni a menudo, la legalidad. Que pueda considerarse a un menor de edad responsable subsidiario de unas deudas, a primera vista no parece razonable, como de hecho no se lo pareció al Tribunal Económico Administrativo Regional.

Menor de edad responsable subsidiario

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Parece increíble que se pueda considerar a un menor de edad responsable subsidiario
Pero la cuestión no quedó en el TEAR y Hacienda recurrió. El Tribunal Económico Administrativo Central falló esta vez a favor de Hacienda y en contra del criterio del TEAR.
En definitiva, el menor había sido beneficiario por donación de unos bienes. Bienes que no pudieron serle embargados a su padre que fue quien previamente resultó responsable subsidiario de las deudas de una sociedad.
¿Cuál es el razonamiento de Hacienda (y dicho sea de paso, del TEAR) y porqué no estoy de acuerdo?
De entrada me rechina mucho eso de que Hacienda pueda declarar responsable fiscal subsidiario a un menor de edad; todavía me rechina mucho más que ese menor de edad no tenga 16 o 17 y se le pueda imputar conocimiento de causa. Recordemos que hablamos de un menos de tres años.
Al declararlo responsable subsidiario tiene que responder universalmente con todos los bienes, no solamente con los que han sido objeto de donación en este caso, con lo cual tampoco puedo estar de acuerdo. Podría entender que se le hiciera responsable afectando la responsabilidad única y exclusivamente al bien donado, pero nunca a otros bienes preexistentes. Pero ni siquiera en eso estoy de acuerdo porque el menor, lógicamente no intervino de ninguna manera y fue su propio padre quien actuó como donante en nombre propio y como donatario mediante la patria potestad (supongo que intervendría también la madre si estaba en vida).
¿Cuál es mi criterio entonces?
Tengo muy claro que si el padre hizo la donación para eludir su responsabilidad, lo que procede es acusarlo de alzamiento de bienes, y una vez condenado si hay pruebas suficientes para ello, debería anularse la donación, con lo cual el inmueble volvería a ser propiedad del responsable subsidiario primigenio y, acto seguido, se le podría embargar legalmente. De esta manera ocurrirían varias cosas:
1.- No habría condena (absurda por otro lado) al menor de edad que nada ha tenido que ver con el asunto.
2.- Si el menor de edad es propietario de otros bienes anteriores, al no ser él responsable, no se le podrían embargar.
3.- Se actúa coherentemente al condenar un alzamiento de bienes en la persona que corresponde.
4.- Se embarga a quien corresponde y no a una criatura de tres años que apenas hablará todavía.
Así que permítanme manifestar mi total rechazo hacia la actitud de Hacienda y, por supuesto, a la del TEAR y sus representantes, que puede que sepan mucho de leyes (a buen seguro mucho más que yo), pero a los que les falta saber aplicar el sentido común en las cuestiones jurídicas.
Ramón Cerdá
 
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