* Ponencia presentada en el I Encuentro Nacional de Profesionales, Familiares y Exmiembros de Sectas, 6-7 marzo 2015 Barcelona.
Sumario
La organización Prelatura del Opus Dei está declarada secta por el Parlamento belga, en base a los mismos criterios que la Asamblea Nacional francesa, a los cuales nos remitimos.
Según Santiago Vidal, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, un tercio del escalafón judicial pertenece al Opus Dei.
Esta estimación debe ser matizada en dos aspectos: Primero. La distribución territorial no es uniforme, en algunos tribunales o partidos judiciales la presencia de adeptos a esta secta puede ser mucho mayor. Segundo, la incidencia numérica no es determinante. Los rasgos del colectivo  –corporativismo, endogamia, acceso por cooptación–, hacen posible que unos pocos jueces Opus se impongan frente a los restantes no miembros sin encontrar oposición.
CONCLUSIONES
1. El estatuto judicial se caracteriza por las notas de independencia e imparcialidad, con sometimiento único a la ley y al Derecho, tal como recuerda el art. 117.1 CE, mientras que en la secta Opus Dei imperan vínculos intensos de disciplina y obediencia. Por tanto, la pertenencia a la Judicatura y a la Prelatura del Opus Dei resulta absolutamente incompatible.
2. El Poder Judicial controlado por la secta Opus Dei quiebra el Estado de Derecho.
SECRETO. ¿Qué papel juega? Constituye un medio crucial para que la situación pase inadvertidad y perdure.
La propia Santa Sede ordena, “Todos los miembros del Opus Dei –tanto los sacerdotes incardinados en la prelatura como los laicos a ella canónicamente vinculados con un contrato como numerarios, agregados y supernumerarios, como los sacerdotes no incardinados en la prelatura pero asociados a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (entidad intrínsecamente unida a la Prelatura)–, están obligados a evitar el secreto y la clandestinidad…: preguntados legítimamente acerca de su pertenencia, tienen por tanto el deber de manifestarla”.
La Constitución española prohíbe las asociaciones secretas (art. 22.5), y asimismo el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 11) ratificado por el Estado español.
No obstante tales prohibiciones, los textos fundacionales del Opus Dei imponen el secreto. Así, Reglamentos de la Pía Unión (1942), Constituciones del Instituto Secular de Derecho Pontificio (1950) y Estatutos de la Prelatura del Opus Dei (1982). Por norma, la secta Opus Dei oculta la identidad actuando a través de personas interpuestas: asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, y testaferros, y sus adeptos mantienen secreta la pertenencia.
PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
1. Dar cumplimiento al Acuerdo aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 25 julio 2000, sobre propuestas de reforma de la Justicia, que no llegó a aplicarse, del siguiente tenor:
“Los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras se hallen en servicio activo, no podrán pertenecer ni a organizaciones secretas o que funcionen sin transparencia pública, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que puedan generar vínculos de disciplina u obediencia ajenos a los mandatos del ordenamiento jurídico constitucional.”
2. Hacer efectivos los fines asumidos por los defensores de los derechos humanos, “Verdad, Justicia y Reparación”, a través de tres actuaciones básicas:
Identificar, desenmascarar a los adeptos de la secta amparados por el secreto, instando la declaración de pertenencia.
Defender el derecho fundamental a un Tribunal independiente e imparcial reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre otros, mediante la recusación.
Exigir responsabilidades, penales, civiles y disciplinarias, frente al juez implicado, el Estado español, la Prelatura del Opus Dei, y la Santa Sede.