El
calendario laboral no está obligado a incluir los turnos ni los horarios.
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La
obligación de que la empresa publique anualmente un calendario laboral,
recogida en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no
incluye la exigencia de especificar en él los días de vacaciones, los
horarios o los turnos de trabajo de los empleados. Así lo determina el
Tribunal Supremo en una sentencia del 20 de julio de 2015.
Pedro
del Rosal (eleconomista.es)
En
el caso juzgado, una empresa recurre en casación la sentencia de la Audiencia
Nacional que, tras una demanda de conflicto colectivo, le condena a publicar
un calendario laboral en el que se especifiquen vacaciones, horarios y turnos
de trabajo. El recurso cuestiona el contenido del término "calendario
laboral" de la sentencia de instancia.
El
artículo 35 del Convenio Colectivo de la empresa determinaba la obligación de
la compañía de incluir en el calendario laboral las vacaciones solicitadas
por cada trabajador, pero guardaba silencio sobre los horarios y los turnos.
Término no muy
explícito
La
ponente de la sentencia, la magistrada Segoviano Astaburuaga, reconoce que el
artículo 34.6 del ET "no es muy explícito en cuanto al contenido que ha
de tener el calendario laboral". No obstante, el citado precepto
"se refiere a calendario en singular, y no a calendarios", lo que
permite determinar que "el calendario ha de ser único y anual".
En
este caso, al obligar el convenio colectivo a especificar en el calendario
laboral las vacaciones de los empleados, la cuestión, afirma el Supremo, es
determinar si la obligación fijada en el Estatuto de los Trabajadores alcanza
a los horarios y los turnos de trabajo.
En
este sentido, la sentencia rechaza que pueda deducirse de la redacción del
artículo 34.6 del ET tal extremo.
"Esta
obligación venía impuesta en el real decreto 2001/1983 que regulaba la
jornada de trabajo y las jornadas especiales, pero quedó derogado por la Ley
11/1994 y por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto
1561/1995", recuerda el TS, y continúa, "este último decreto es el
que ha pasado a regular la jornada y no contiene mandato alguno que obligue
al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral".
Por
tanto, según dictamina la sentencia, "es más que dudoso que el
empresario esté obligado a incluir los horarios en el calendario
laboral".
La
ponente Segoviano Astaburuaga atribuye "el error" a
"identificar cuadros horarios con calendario laboral, cuando son
instrumentos de regulación del trabajo claramente diferenciados y que no cabe
confundir".
Por
todo ello, el Tribunal Supremo dictamina que la empresa no tiene
"ninguna obligación" de publicar los calendarios de turnos, por lo
que estima el recurso de casación y anula la sentencia dictada por la
Audiencia Nacional.
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