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lunes, 5 de octubre de 2015

Los sacerdotes de la Iglesia Evangélica se equiparan a los católicos para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social.


28/09/2015

El tiempo ejercido como sacerdotes antes de 1999, año en el que quedaron integrados dentro del Régimen General de la Seguridad Social, computará para acceder a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.
Se ha publicado el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre que modifica al Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, en cuanto mejora la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
Fue a partir de la publicación del mencionado Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo cuando se impuso la obligación legal de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a todos aquellos ministros de culto incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se incluyen los sacerdotes de la iglesia evangélica.
Sin embargo, el mencionado Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, no regulaba la posibilidad de que los ministros de culto con edades cercanas a la edad de jubilación y que acreditaran haber ejercido esa actividad antes del 1 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor del real decreto, pudieran ingresar las cuotas correspondientes y reunir así el periodo de carencia necesario para acceder a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, cláusula sí prevista para el Clero Diocesano de la Iglesia Católica en la Orden de 19 de diciembre de 1977.
Ante esta desigualdad, un pastor evangélico interpuso demanda contra el Reino de España reclamando la pensión de jubilación, que ha culminado en la sentencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2012 en la que se reconoce que esta falta de regulación supone una vulneración del artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que prohíbe la discriminación por motivos religiosos.
La Seguridad Social estima que el coste medio por pastor de culto sería de :
  • 130.600 euros por jubilación
  • 207.000 euros por incapacidad permanente
  • 107.000 euros por muerte y supervivencia.
Asimismo ha estimado que, en caso de que todos los posibles afectados tuviesen derecho a una pensión en virtud de esta nueva regulación, el coste total estimado sería de 16,4 millones de euros.
 
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