Revocación de NIF de sociedad inactiva con saldos en
los bancos
by Ramón
Cerdá
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Cuando hablamos de revocación de NIF de sociedad inactiva, nos
referimos a una medida transitoria tomada por Hacienda que, a priori, no
debería de suponer un grave problema. Lo malo es que, dada la extraña actitud
de la Administración, a menudo sí que puede ser algo gravoso y problemático
para el contribuyente.
Revocación de nif de sociedad inactiva, ¿se puede
rehabilitar?
Los NIF se pueden rehabilitar y en teoría el trámite es
sencillo, aunque en la práctica a veces no lo es tanto. La teoría dice que se
podrá rehabilitar el NIF de una sociedad cuando hayan desaparecido las causas
que provocaron su revocación, ergo si el motivo fue la inactividad de la
sociedad, bastará con demostrar que está de nuevo activa para que se
rehabilite. Problema: los cabezapensantes con los que uno tropieza a menudo en
Hacienda y la de cosas extrañas que se les ocurren.
En Hacienda han mezclado churras con merinas y a veces quieren
aplicar en la rehabilitación una normativa que se supone que se redactó para las empresas como la mía que nos
dedicamos a la venta de sociedades. En estos casos, si tenemos alguna sociedad
con NIF revocado, lo primero que nos exigen para la rehabilitación, además de
que reinicie su actividad, es que haya habido un cambio de socios.
Es absurdo, pero dada nuestra actividad se puede entender si ponemos mucha
voluntad en ello. Ahora bien, ¿qué pasa con una sociedad normal y corriente a
la que se le revoca el NIF y luego lo quiere rehabilitar? Un lector de este
blog me estuvo contando hace poco un caso real: En Hacienda le decían que para
rehabilitarle el NIF primero tenía que vender las participaciones de la
sociedad, lo cual es kafkiano, y más, teniendo en cuenta que en este caso
concreto había ocurrido algo nada habitual con lo que hasta la fecha no me
había encontrado y que ahora detallaré.
Disponibilidad inmediata
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Cuando Hacienda revoca un NIF puede comunicar tal circunstancia
al Registro Mercantil (digo puede, porque no siempre lo hacen, o al menos antes
no lo hacían en todos los casos). Si esto ocurre, el registro cierra la hoja
registral y no se puede inscribir nada mientras no se rehabilita el NIF. Por lo
tanto, el proceso es rehabilitarlo y luego reabrir la hoja registral. Pero en
este caso había ocurrido otra cosa más, y es que Hacienda también había
comunicado a la entidad bancaria la revocación y esta había procedido al
bloqueo de cuentas y depósitos, impidiendo a la sociedad disponer del dinero.
Resumiendo: Sociedad inactiva pero con
depósitos de dinero en el banco a la que Hacienda le revoca el NIF, le cierra
la hoja registral y le bloquea las cuentas pese a que no tenía ningún tipo de
deuda pendiente. Cuando el administrador intenta cancelar las cuentas, el banco
se lo impide, y cuando va a Hacienda para rehabilitar el NIF le dicen que lo
primero que tiene que hacer es vender la sociedad. De verdad que yo alucino con
tanta incompetencia y mala uva de algunos funcionarios.
Ante la negativa a rehabilitar el NIF, la empresa cambió el
domicilio fiscal a otra provincia. (Es una de las pocas cosas que se puede
hacer actualmente cuando el NIF está revocado; Hacienda está obligada a grabar
el nuevo domicilio fiscal desde que, un servidor, y permítanme el inciso,
presentó una queja hace algo más de un año y cambiaron la configuración del
programa informático. Doy fe de que no permitían el cambio de ninguna de las
maneras).
Como quien debe rehabilitar el NIF no es quien lo revoca sino la
Agencia Tributaria del nuevo domicilio fiscal, parece ser que en la nueva
provincia han sido un poco más inteligentes y se ha podido rehabilitar el NIF
sin vender la sociedad.
¡A qué extremos hay que llegar a veces para solucionar las cosas
y con cuánto inútil nos tenemos que enfrentar a diario!
Ramón Cerdá
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