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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Consulta vinculante de Hacienda --AEAT-- sobre Servicios Médicos Sanitarios

Nº136562 - Servicios médicos: condición de profesional médico o sanitario

Pregunta: A los efectos de poder aplicar la exención del artículo 20. Uno.3º de la LIVA, ¿quiénes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios?

Respuesta: Están exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

Son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:

- De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias.

- De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere Ley 44/2003.

Normativa/Doctrina: Art.20 .Uno.3º Ley 37/1992. Ley 44/2003. D.G.T. V1429-15, de 7 de mayo
 
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