Sentencias contradictorias
by Ramón
Cerdá
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Ayer mismo, cuando hablaba del alta
previa al inicio de operaciones, contestando a alguno de los comentarios de mis
lectores me referí a un viejo asunto en el que, en dos casos idénticos llevados
por distintos juzgados, obtuve sentencias completamente contradictorias.
En uno me dieron la razón y en otro estuve condenado, incluso a costas.
Insisto: los casos eran idénticos. Solo variaba la provincia y por lo tanto el
juez que lo llevó. Pero no es la única vez que me ha ocurrido. Cuando en 2005
tuve que recurrir más de doscientos casos de revocación de NIF de sociedades
(ocurridos el mismo día con idénticos argumentos), acabé ganando muchos de los
casos (bastante más de la mitad)... pero también perdí algunos de ellos. Por
eso tengo tan poca confianza con la justicia; a menudo se parece más a un juego
de azar (algo así como el parchís) que a algo serio. Por eso no me ha
sorprendido una reciente noticia en la que un mismo juez ha acabado dictando
dos sentencias contradictorias... sobre un mismo caso.
Dos sentencias contradictorias. Un solo juez. Un mismo caso
Ha ocurrido en un juzgado de Mataró. El juez emite una sentencia
y al cabo de unos días se rectifica a sí mismo. Dicen que rectificar es de
sabios; hasta ahí ningún problema, pero parece que hay más cosas detrás de todo
el asunto: errores informáticos, errores de coordinación... Comunicaciones a
las partes indebidas... y del todo contradictorias...
Resumen de lo ocurrido:
Reclamación económica de un trabajador contra su empresa en
concurso de acreedores. El juez redacta su sentencia en mayo de 2015 y la
archiva en su sistema informático. El funcionario encargado de la comunicación
de las sentencias tiene acceso al archivo y lo comunica a las partes dándole la
razón a la empresa.
Días después el juez (supuestamente) se da cuenta del error y
redacta una nueva sentencia que condena a la empresa a pagar al trabajador.
Esta nueva sentencia es igualmente comunicada a ambas partes. Lógicamente, para
sorpresa de ambas.
Según dicen, es la primera vez que ocurre algo tan rocambolesco,
por lo que no hay antecedentes de sobre cómo actuar en un caso así. Lo más
curioso del caso es que en la segunda comunicación de sentencia no se habla de
rectificación alguna ni de que ha habido un error y que por lo tanto la
sentencia anterior queda anulada. Lo que ha ocurrido, a efectos de las partes,
es como si hubieran habido dos juicios distintos y que en cada uno de ellos se
hubiera dictado una sentencia totalmente distinta. En definitiva; en teoría la
segunda anula la primera... pero no lo dice, o sea, que la empresa sigue
teniendo en sus manos una sentencia favorable que en ningún caso ha sido
anulada... ¿Cómo se puede reaccionar en una caso así? ¿Quién se hace
responsable de las consecuencias de un caso de este tipo? ¿Ya no nos podemos fiar
ni siquiera de las sentencias recibidas?
Bajo mi punto de vista, si soy el empresario y tengo en mis
manos una sentencia favorable y luego, simplemente, recibo otra distinta en la
cual nada se dice de la primera... Pensaré que debe de aplicarse lo dicho en la
primera, así que si hay que indemnizar al trabajador... Pues que lo indemnice
el Estado... o el señor juez que ha metido la pata, o santa Rita, pero no yo.
Pero la cuestión sigue sin estar clara. Casi un año después de
tan desafortunados hechos, la Audiencia Provincial aún no se ha pronunciado al
respecto; tampoco lo ha hecho el Tribunal Constitucional.
No sé cómo acabará la cosa, pero si finalmente hay sentencia a
favor del trabajador, puesto que ha habido un error en la sentencia, veo justo
que sea el Estado quien pague. Otra cosa, sería poner en duda una vez más al
sistema jurídico. Al igual que a nosotros nos hacen responsables de nuestros
errores, que también se hagan ellos responsables cuando los provocan, sean
jueces, o no.
Ramón Cerdá