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jueves, 6 de octubre de 2016

A vueltas con el encuadramiento en la Seguridad Social de los agentes de seguros.

ENCUADRAMIENTO EN EL RGSS DE LOS AGENTES DE SEGUROS

A vueltas con el encuadramiento en la Seguridad Social de los agentes de seguros.


Una reciente sentencia del TS ha modificado la doctrina existente declarando la relación entre un agente de seguros y la entidad mercantil como laboral.
La SIB-47550716, analizando la regulación de los arts. 1.2, 10, 14 y 16 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, donde se establece que la actividad de los agentes de seguro es siempre de carácter mercantil, cualquiera que sea la forma en que se lleva, incluso aunque se utilicen los medios e instalaciones de la compañía aseguradora en la producción de seguros y doctrina sobre la materia como las Sentencias SIB-79390, SIB-437699 (esta en relación con los auxiliares o subagentes), SIB-993, SIB-3297 o SIB-406666, entre otras; ha considerado que la delimitación de la naturaleza, mercantil o laboral, de la relación entre los agentes de seguros y la mercantil para la que prestan servicios, necesita el examen de los datos fácticos y concretos sin que se pueda considerar siempre de carácter mercantil.
Este nuevo pronunciamiento implica que el encuadramiento de los agentes de seguros en la Seguridad Social se realizará en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), en función de la forma en que se desarrolle la actividad. Siguiendo la SIB-47550716, a pesar de que el criterio dominante cuando exista un contrato de agencia entre el agente y la entidad aseguradora seguirá siendo el encuadramiento del agente de seguros en el RETA; cuando se den indicios de ajeneidad y dependencia, la relación podrá ser calificada como laboral, con el consiguiente encuadramiento en el Régimen General.
 
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