SEDICIÓN
Rafael del Barco
Carreras
Barcelona 28-12-2016. La 'sedición y desobediencia al Constitucional' de
un concejal de pueblo aseguraría que forma parte de las calenturientas
asambleas de la CUP. Unas asambleas que disparatan sobre hijos en comuna
o los inconvenientes del tampax. Que elevando el tono conquisten Valencia
o la Catalunya Nord, tampoco supone un peligro. A su favor diría que no
pasan de simple LIBERTAD DE EXPRESIÓN o diarreas mentales, aunque ocupen
el Ayuntamiento del pueblo, proponiéndose montar su particular ICARIA. Paraísos
que siempre acaban como el rosario de la aurora.
Pero que JUNTS PEL SÍ, es decir CIU o CDC y ERC, más la CUP, sumados
fanáticos y subvencionados ajenos al 'legislativo catalán', ocupen el PARLAMENT
-con el tácito beneplácito de la presidenta Forcadell o peor del destacamento
policial de vigilancia- con la excusa de discutir sobre el REFERÉNDUM, o
sea lanzar la cámaras de TV3 mostrando al Mundo su consciente DESOBEDIENCIA
A LAS LEYES Y CONSTITUCIÓN, o su intención de acabar con ESPAÑA
-desconectar dicen- además del uso de bienes públicos o 'malversación de dinero
público' encaja en el CÓDIGO PENAL:
sedición
- nombre
femenino
Levantamiento de un
grupo de personas contra un gobierno con el fin de derrocarlo.
"once vecinos de la
localidad estaban acusados de coacción y sedición por haber ocupado el local
municipal durante cuatro meses"
sinónimos:
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Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ...
Sedición.
Artículo 544. Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el
delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por
la ...
TÍTULO XXII
Delitos contra el orden público
CAPÍTULO PRIMERO
Sedición
Artículo 544
Son reos de sedición los
que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y
tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la
aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o
funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento
de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545
1. Los que hubieren
inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus
principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez
años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en
autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por
el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de
prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo
de cuatro a ocho años.
Al concejal de cuyo nombre no quiero acordarme, detenido por no presentarse a
la AUDIENCIA NACIONAL, se le debieran añadir con DETENCIÓN sin paliativos
quienes todos los días INCITAN a la DESOBEDIENCIA creando VIOLENCIAS... o
'zumbados' como el ayer detenido...
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