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viernes, 9 de febrero de 2018

Si "fallan los medios"... puede presentar autoliquidaciones y declaraciones en papel a la AEAT



El artículo 199.1 de la Ley General Tributaria (LGT), referido a la Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información, establece que la Administración tributaria considerará infracción "la presentación de las autoliquidaciones, las declaraciones, los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios".
En este sentido, el apartado 2 del referido artículo, establece como sanción para este tipo de incumplimientos:
PRESENTAR INCORRECTAMENTE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES POR MEDIOS DISTINTOS A ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS
Tipo de infracción                                 Grave
Sanción                                                  Multa pecuniaria pecuniaria fija de 250 Euros

Ahora bien, con efectos desde 1 de Enero de 2018, el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, añade un nuevo apartado 7 al artículo 15 del RD 2063/2004, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario, eliminando la responsabilidad por infracción formal de falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando:
1.  La declaración se hubiera presentado por otros medios y
2.  Se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria (según artículo 27.1 LGT) o inicio de procedimiento sancionador.
Llevándolo a la práctica, si nos encontramos con la imposibilidad de presentar por medios electrónicos o telemáticos (revocación o caducidad de certificado digital, mal funcionamiento de medios telemáticos, etc.) algunas de las declaraciones o autoliquidaciones a las que estamos obligados, podríamos presentarlas en papel y con posterioridad realizar el envío telemático evitando de esta forma la responsabilidad (y sanción) tipificada al respecto.
No es menos cierto, que este hecho que puede resultar sencillo y "sacarnos del apuro", en la práctica puede traer algún inconveniente, y es que como todos nuestros lectores conocen, para poder presentar una declaración o autoliquidación en la Delegación correspondiente de la AEAT, necesitamos CITA PREVIA,...; claro, si estos imprevistos que no nos permiten presentar nuestras obligaciones tributarias acontecen en los últimos días hábiles para el cumplimiento de las mismas en plazo voluntario, y la cita más cercana que podemos conseguir está fuera del mismo, no podríamos escapar de la infracción por declaración estemporánea aún cuando sí de la tipificada en el artículo 199.2 antes referida y que resulta una novedad a partir de 1 de Enero de 2018.
No podemos terminar este apartado sin reseñar que la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:

SEPA QUE ...
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.

Así, una vez que ya hemos determinado la calificación de la infracción (presentada en el primer cuadro de este informe), tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (250 Euros), debemos tener en cuenta dos circunstancias:

1.    Podemos evitar la sanción tratada en este comentario a partir de 1 de Enero de 2018.
2.    Esta sanción, además, puede ser graduada de acuerdo a los hechos presentados en el siguiente cuadro determinando un importe final de la sanción superior al referenciado en párrafos anteriores:
Graduación de la Sanción                                                                        Reducción de la Sanción
·        Por comisión repetida de infracciones
·         Por perjuicio económico para la Hacienda Pública (no es el caso).
·         Por incumplimiento sustancial de obligación de facturación o documentación.
 
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