Asesor
fiscal, ¿una profesión de alto riesgo?
Ante unos «criterios interpretativos que
fluctúan» que pueden sorprender al asesor fiscal, independientemente de la
letra de la Ley, este profesional se puede enfrentar a una triple
responsabilidad: tributaria, penal y civil
Carlos
Manso Chicote 29/06/2018
02:36h
El
próximo lunes 2 de julio concluye la Campaña de la Renta y, con ella, muchos
ciudadanos habrán ajustado cuentas con Hacienda para lo que también se habrán
asegurado un asesoramiento profesional a través de un asesor fiscal. Tras los
casos recientes del exministro de Cultura Máxim Huertasy
de jugadores de fútbol como Leo Messi o Cristiano Ronaldo,
la figura de estos profesionales ha estado en el ojo del huracán. Pero, ¿cuáles
son los límites de su labor? ¿En qué responsabilidades podrían incurrir en caso
de una mala práxis?
Para José Andrés Sánchez Pedroche,
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y profesor de la Universidad a
Distancia de Madrid (Udima) estamos ante «una profesión de alto riesgo» en
la que «hay criterios interpretativos que fluctúan» y en la que el asesor se
puede ver sorprendido, independientemente de la letra de la Ley. Desde el
sindicato de técnicos de Hacienda, su presidente Carlos Cruzado ha pedido que
«no meter en el mismo saco a todos los asesores, ni siquiera a
la mayoría». Al respecto, el exrector de la Udima ha apuntado que el asesor
fiscal debe «saber lo que dice la Ley, qué interpreta la Administración y
cuáles son los criterios que aplicarían los tribunales, una vez tuviera lugar
el conflicto».
Por su parte, el presidente de
la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos
Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), Juan Torres, ha señalado que el
asesor tiene que hacer todo lo posible para que el contribuyente «pague lo
justo por lo que hace, no menos: se trata de
optimizar para que abone lo justo dentro de las normas».
Triple
responsabilidad
Pero, ¿a qué responsabilidades se
enfrentan desde el punto de vista legal? El profesor Sánchez Pedroche ha
apuntado a tres
tipos de responsabilidad: la tributaria, la penal y la civil. Sobre
la primera ha constatado que tanto Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17
de diciembre) como en los reglamentos que la desarrollan «no hay ninguna
referencia a la asesoría». En este sentido, este experto ha explicado que «no
se regula la coautoría, sino que hay una única cuota, interés o
sanción: si paga el contribuyente no hay ninguna responsabilidad». A juicio de
este especialista, en cualquier caso, habría una suerte de «responsabilidad
solidaria del contribuyente» Es decir, la regulación se preocuparía de asegurar
el cobro no de perseguir o sancionar a los individuos que han colaborado en la
posible infracción. «Lo que quiere la Ley (artículos
41 y 42
de la Ley
General Tributaria) es una garantía para que se pague», ha
apuntado.
Sobre la responsabilidad penal,
Sánchez Pedroche ha explicado que en este ámbito el campo se amplía ya que «hay tantas infracciones
como conductas ilícitas». Al hilo de lo anterior, ha
recordado que este tipo de delitos comienzan con una inspección de Hacienda y
que no estamos hablando de uno cualquiera. «El delito contra la Hacienda
Pública - regulado en el artículo 305 y
posteriores - es especial y de infracción del deber en el que el contribuyente
solo puede ser auxiliado por terceros o extraños», ha comentado este experto
que apunta a tres tipos penales para los presuntos defraudadores: cooperador
necesario, cómplice o inductor. «En el 95% de los casos las
condenas son por el primer tipo, luego una pequeña parte por cómplice y las
sentencias por inducción son casi testimoniales», ha añadido matizando que en
caso de condena tendrían la misma condena que los contriyente pero con los
matices de que vería su responsabilidad civil limitada y podría beneficiarse de
determinados atenuantes.
Por último, la
responsabilidad civil es para Juan Torres (FETTAF) corresponde
a la «que tenemos todos los profesionales» y hace referencia a discrepancias a
nivel contractual o extracontractual. Como ha recordado, Sánchez Pedroche ante
el riesgo de posibles equivocaciones por los cambios en criterios
interpretativos se empiezan a «generalizar cláusulas de responsabilidad
civil» entre los asesores fiscales.
Sin
estatuto ni regulación
Todos los expertos consultados han
coincidido en recordar que en España no existe un Estatuto del
Asesor Fiscal ni una regulación específica de esta actividad.
En cualquier caso, han matizado estas fuentes, hay códigos deontológicos en
aquellos colectivos que están adscritos a algún colegios profesional como en el
caso de los abogados o los economistas, estos últimos a través del Registro de
Economistas Asesores Fiscales (Reaf). De igual modo, ha añadido el
máximo responsable de la FETTAF, de la mano del último Ejecutivo se estaba en
un proceso de elaboración «muy avanzado» de un código voluntario que regule la
relación de estos profesionales con la Agencia Tributaria.
En esta línea, Cruzado (Gestha) se ha
mostrado partidario de que se apruebe un estatuto del asesor fiscal «que
limite el ámbito de sus responsabilidades» y ha constatado que
«en muy pocos casos» la Agencia Tributaria imponga una sanción por
responsabilidad solidaria contra algún asesor. Al respecto, para el máximo
responsable del sindicato de técnicos de Hacienda, «la responsabilidad está
sobre el papel, pero vemos pocos casos en que se exija».
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