La profesión de
Mediación Sí existe y está regulada. Una apuesta por el presente. Una figura
invisible e indispensable.
Los mediadores y
mediadoras ofrecen
la confianza de ser expertos en la
resolución de los conflictos.
Ver enlace. Centro de Formación Profesional y capacitante
Sólo si no ha sido
posible la mediación, el
litigio puede ser una solución.
La persona mediadora actúa como tercero imparcial,
aplicando técnicas de análisis de conflictos y de facilitación de la
comunicación, es decir, establece puentes de comunicación entre los implicados.
La mediación pretende incidir en la mejora de la convivencia y la cultura del
diálogo y la paz.
La mediación es un
derecho de los
ciudadanos y ciudadanas de este país, deben saber que tienen derecho a exigirlo.
La mediación es el
presente, las partes
resuelven sus conflictos siendo los soberanos y autónomos en el mismo.
Participan y deciden, antes de ir a un juzgado para que otros resuelvan por
ellos.
Los profesionales de la
mediación se rigen por
una ley específica y tienen una formación específica supervisada por el
Ministerio de Justicia. Tienen que estar inscritos en el Registro del
Ministerio de Justicia de España y cumplir con unos requisitos legales
regulados por ley.
El Parlamento Europeo y
el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Directiva sobre ciertos aspectos de
la mediación en
asuntos civiles y mercantiles que entró en vigor el 13 de junio de 2008 y que
se compone de 14 artículos.
La mediación no debe considerarse como una
alternativa peor que
el proceso judicial, por lo que los Estados miembros deben asegurar que las
partes en un acuerdo escrito resultante de la mediación puedan hacer que su
contenido tenga fuerza ejecutiva.
Los ciudadanos escogen
a su mediador o mediadora,
por lo que a lo largo del proceso de mediación puede cambiarlo, esto no es
posible con los jueces a lo largo de un juicio.
Los acuerdos de
mediación firmados por las partes tienen eficacia jurídica. Los acuerdos de mediación elevados
a público ante notario, pueden ser ejecutados en los juzgados.
En la mediación las partes, si así lo desean, pueden contar con otros
profesionales o asesores de su confianza. Como norma procesal básica antes de
dar iniciar un juicio, las partes deben intentar en un centro de mediación
resolver libre y voluntariamente sus conflictos.
España tiene una larga
tradición de mecanismos alternos de solución de controversias.
En materia de Responsabilidad de Menores, desde
los años 90. Mediación penal: Experiencias de determinados órganos
judiciales y que han tenido el apoyo del Consejo General del Poder Judicial. Mediación familiar: experiencias en
determinados juzgados y que asimismo han contado con el apoyo de los órganos
directivos Judiciales. En cuanto a las
Leyes promulgadas por las
Comunidades Autónomas destacan: Valencia 2001, Cataluña 2001, País Vasco
2008, Madrid 2007, Andalucía 2009.Galicia, Desde
1983, se había creado todo un sistema de equipos psicosociales en los
juzgados de familia como asesores de los jueces. Posteriormente, en el año 2001 se aprobó en Cataluña la Ley de
Mediación Familiar que contempla la posibilidad de mediación voluntaria para
evitar que se inicien procedimientos familiares en los juzgados de familia o
finalizar los ya iniciados. Mediación en
el ámbito del Derecho privado (Cataluña 2009). En fecha 12 de noviembre del año 2008, el pleno del consejo general
del poder judicial, aprobó el plan de modernización de justicia con tendencia a
incluir e impulsar la mediación civil y penal.
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