Consejo de Ministros de forma extraordinaria hoy domingo ha aprobado la suspensión de las actividades no esenciales durante dos semanas a partir de
este lunes, 30 de marzo, el real decreto ley 10/2020 , con
el objetivo de frenar la propagación del coronavirus.
En el texto del Real Decreto se
detalla la relación de sectores que NO
podrán acogerse a este permiso, y los que SÍ
podrán hacerlo al verse englobados dentro de los sectores no esenciales.
Las personas y sectores que no se podrán acoger a este permiso serán los
siguientes, según consta el redactado de esta norma:
1. Los trabajadores en las actividades que deban
continuar realizándose al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la emergencia del
coronavirus, y de "la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las
Autoridades Competentes Delegadas".
2. Las personas trabajadoras en las actividades que
participan en la "cadena de abastecimiento del mercado y en el
funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y
servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos
higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario
para la protección de la salud".
Detalla que la distribución debe garantizarse "desde el origen
hasta el destino final".
3. Los trabajadores de actividades de hostelería y
restauración que cuentan con servicios de entrega a domicilio.
4. Los trabajadores de todas las actividades productivas
del sector industrial manufacturero. En especial las del sector químico, los
sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la
alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los
productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de
fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria; los sectores de producción de
pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas
que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios
profesionales necesarios.
5. Las personas trabajadoras en el sector de los
servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen
desarrollando desde la declaración del estado de alarma. También las que deban
asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
6. Los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y
al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de
incendios, así como tráfico y seguridad vial.
7. Todos los trabajadores de las Fuerzas Armadas.
8. Los trabajadores de empresas de seguridad privada que
presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de
ronda o vigilancia discontinua, pero también "aquellos que resulte preciso
utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los
servicios esenciales y el abastecimiento a la población".
9. Las personas trabajadoras de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios, las que atiendan mayores, personas dependientes o
personas con discapacidad. También las que trabajen en empresas, entidades y
centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos
relacionados con el Covid-19 y otras enfermedades que implique ensayos clínicos
y pruebas de concepto. Se incluyen los
animalarios asociados y los prestadores de servicios y suministros.
10. Las personas empleadas del hogar y cuidadoras.
11. Los trabajadores que prestan servicios en puntos de
venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad
pública y privada, también en su impresión o distribución.
12. Los trabajadores de empresas de servicios financieros
y de seguros.
13. Los trabajadores de la industria electrointensiva,
siderúrgica y altos hornos y minera. También quienes trabajen en la producción
y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado "de forma
centralizada para múltiples centros de consumo".
14. Los trabajadores de empresas dedicadas a la
fabricación de baterías de plomo, así como "cualesquiera otros materiales
necesarios para la prestación de servicios sanitarios".
15. Las personas que trabajan en plantas con ciclo de
producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves, sea en la
propia instalación o generando peligro de accidentes.
16. Las personas trabajadoras de la industria
aeroespacial y de defensa, así como "otras actividades de importancia
estratégica para la economía nacional".
17. Los trabajadores de las empresas de
telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. En las entidades
pertenecientes al Sector Público, además, "tendrán la consideración de
servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la
adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del
trabajo no presencial de los empleados públicos".
18. Las personas trabajadoras de empresas servicios
esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia
de género.
19. Los trabajadores que presten servicios en actividades
necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y
ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema
de la Seguridad Social.
20. Los
trabajadores que presten servicios en "gestorías administrativas y de
graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y
propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a
la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y socio-laboral o a la
defensa de los intereses de las personas consumidoras".
21. Los trabajadores al servicio de las notarías y
registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
22. Las autoridades civiles responsables de la salud
pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como
aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la
emergencia sanitaria.
23. Los trabajadores de los servicios funerarios, también de
la construcción de nichos y otras actividades conexas.
24. Los trabajadores que presten servicios de limpieza,
mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de
recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, pero también de
residuos sólidos urbanos, recogida y tratamiento de aguas residuales,
actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y
retirada de animales muertos.
25. Las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a
Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, así como en
las entidades "públicas de gestión privada subvencionadas por la
Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección
Internacional y de la Atención Humanitaria".
26. Quienes participen en la prestación de servicios que
hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad
competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo.
27. Los operadores designados por el Estado para prestar
el servicio postal universal, lo que
incluye los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación,
distribución y entrega.
28. Los trabajadores en gestión y explotación de
autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se
encuentren en las mismas.
29. Las personas trabajadoras en actividades de
abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
30. Los trabajadores dedicados a la provisión de
servicios meteorológicos "incluidos los servicios de mantenimiento y
vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios
meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación
aeronáutica y observación/predicción en defensa".
31. Además, "tendrán la consideración de servicio
esencial" la prestación de servicios a las Administraciones Públicas,
cuando ello sea imprescindible, "para garantizar el funcionamiento básico
de los servicios públicos".
32. Los trabajadores que presten servicios presenciales
imprescindibles para el despacho aduanero, "los de vigilancia aduanera y
los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la
aplicación del sistema tributario".
33. Los trabajadores que prestan servicios en sectores o
subsectores que participan en la importación y suministro de material
sanitario, "como las empresas de logística, transporte, almacenaje,
tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan
en los corredores sanitarios".
34. Las personas trabajadoras que prestan servicios en
operadores logísticos e industrias textiles u otras, dedicadas o reconvertidas
a la fabricación o importación de material sanitario.
35. Quienes trabajan en la distribución y entrega de
productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
36. A las personas que presten los servicios mínimos
necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que
paralicen su actividad durante este periodo.
37. Los trabajadores que ya estén prestando servicios a
distancia, "salvo pacto en contrario entre el empleador y la
representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación
colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas
trabajadoras".
38. Las personas trabajadoras que se encuentren en
situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso, así como
aquellas otras cuyo contrato "esté suspendido por otras causas legalmente
previstas".
39. Además, tendrán consideración de servicio esencial la
actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas
trabajadoras.
40. Por último, el real decreto recoge como excepciones las
actividades realizadas por empresas "dirigidas a salvaguardar la seguridad
de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las
minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la
búsqueda y rescate de personas."
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