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martes, 18 de agosto de 2026

El niño que no podía quedarse quieto

Autor: Dtor VP. Jose Carlos Piñeiro.

El niño que no podía quedarse quieto y la escala que ayudó a poner nombre a su inquietud.

Hay un niño en casi todas las aulas al que le cuesta esperar su turno, que interrumpe, que pierde el estuche, que
se levanta cuando debería permanecer sentado y al que los profesores describen, a veces con más cariño que precisión, como «un torbellino». Pero no todo niño inquieto tiene TDAH.

A veces ese comportamiento forma parte de la infancia, de una etapa determinada o de las circunstancias que rodean al menor. Otras veces, sin embargo, detrás de esa inquietud, de la impulsividad o de las dificultades para mantener la atención existe un trastorno del neurodesarrollo que puede afectar al rendimiento escolar, a las relaciones sociales y, en algunos casos, continuar durante la adolescencia y la edad adulta.

El Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) es una condición del neurodesarrollo caracterizada por un patrón persistente de inatención y/o hiperactividad e impulsividad. No es sinónimo de mala educación, de falta de disciplina ni de menor inteligencia. Tampoco puede establecerse únicamente porque un niño sea inquieto o tenga dificultades escolares.

El diagnóstico exige una valoración profesional en la que se tenga en cuenta la duración, frecuencia e intensidad de los síntomas, su repercusión funcional y la posibilidad de que puedan explicarse mejor por otras circunstancias.

Lo que dice el DSM-5.

El DSM-5 establece criterios concretos para el diagnóstico. En niños y adolescentes hasta los 16 años deben presentarse al menos seis síntomas de inatención y/o seis de hiperactividad-impulsividad, mientras que desde los 17 años el umbral se reduce a cinco síntomas en cada uno de esos dominios. Además, varios síntomas deben haber estado presentes antes de los 12 años y deben observarse en dos o más contextos, por ejemplo, en el hogar y en el colegio.

No basta, por tanto, con que un profesor diga que un alumno "no para quieto", ni con que los padres observen que se distrae con facilidad. El diagnóstico requiere integrar información procedente de distintos ámbitos y valorar si existe una interferencia real en la vida cotidiana. Ese principio resulta especialmente importante cuando se utilizan instrumentos de evaluación como las Escalas Magallanes.

Qué son las Escalas Magallanes.

Las Escalas Magallanes constituyen un conjunto de instrumentos desarrollados por el Grupo ALBOR-COHS para la evaluación de diferentes indicadores relacionados con las dificultades atencionales, la hiperactividad y otros comportamientos asociados.

En su origen se encuentra la EMTDAH, desarrollada por E. Manuel García Pérez y Ángela Magaz Lago. La documentación actual del propio Grupo ALBOR-COHS identifica la ESMIDA-N como la evolución de aquella escala, originalmente publicada como EMTDAH en 1998, a la que posteriormente se incorporaron elementos relacionados con la condición denominada «Déficit de Eficacia Atencional» o inatención.nLa importancia de este tipo de instrumentos reside en algo aparentemente sencillo: un niño no se comporta necesariamente igual en todos los ambientes.

Por eso resulta útil conocer la percepción de quienes conviven con él y observan su comportamiento de manera continuada. Padres, profesores y, dependiendo de la edad y del instrumento utilizado, el propio adolescente o adulto pueden aportar información diferente y complementaria.

La evaluación multidimensional permite evitar que todo el peso de la valoración recaiga sobre una única observación. Y aquí aparece una cuestión fundamental: una escala de evaluación no es un diagnóstico por sí misma. La propia Asociación Americana de Psiquiatría advierte que las medidas de evaluación deben servir para mejorar la toma de decisiones clínicas y no utilizarse como única base para establecer un diagnóstico.

De las primeras escalas a las ESMIDA.

Las Escalas Magallanes han ido evolucionando a medida que también lo hacía el conocimiento sobre las dificultades atencionales y sus diferentes manifestaciones. El propio Grupo ALBOR-COHS explica que la versión ESMIDA-N parte de la EMTDAH original y que posteriormente se desarrollaron instrumentos específicos para adolescentes y adultos. Entre ellos se encuentran las ESMIDA-J, dirigidas a adolescentes, y las correspondientes herramientas para adultos.

La guía de uso de los Protocolos Magallanes recoge, por ejemplo, una versión ESMIDA-J presentada como nueva versión en 2011, con modalidades de autoinforme y de información proporcionada por padres y profesores. Su finalidad es identificar indicadores relacionados tanto con el déficit de atención sostenida e hiperactividad como con el denominado déficit de eficacia atencional y lentitud motriz o cognitiva. La evolución resulta lógica. Las dificultades relacionadas con la atención y la autorregulación pueden manifestarse de manera diferente según la edad.

El niño pequeño puede mostrar una actividad motriz excesiva y dificultades evidentes para permanecer sentado. En el adolescente pueden adquirir mayor protagonismo la desorganización, la dificultad para mantener el esfuerzo o la impulsividad. En el adulto, determinados síntomas pueden expresarse de otra manera y afectar especialmente a la organización de las tareas, la gestión del tiempo, el trabajo o las relaciones personales. Por eso no parece razonable utilizar exactamente el mismo instrumento y esperar que funcione de idéntica manera a lo largo de todas las etapas de la vida.

No todo es hiperactividad.

Durante mucho tiempo, la imagen social del TDAH quedó reducida al niño que corre, habla constantemente, interrumpe y no puede permanecer sentado. Pero el TDAH también puede presentarse con predominio de dificultades de atención, sin que exista una hiperactividad física llamativa. La propia Asociación Americana de Psiquiatría distingue entre presentación predominantemente inatenta, presentación predominantemente hiperactiva/impulsiva y presentación combinada. Esto es especialmente importante porque algunos menores pueden pasar inadvertidos precisamente porque no generan problemas de conducta visibles.

Un niño que permanece sentado, pero pierde constantemente las instrucciones, no termina las tareas, se distrae con facilidad, olvida lo que debe hacer o tiene enormes dificultades para organizarse puede necesitar tanta atención profesional como aquel que no deja de moverse.

Una escala no sustituye al profesional.

Aquí está probablemente la cuestión más importante. Las escalas de evaluación aportan información valiosa, pero no sustituyen la valoración clínica, psicológica o pedagógica que corresponda en cada caso. Una puntuación elevada puede indicar la presencia de determinados comportamientos compatibles con dificultades atencionales o de autorregulación. Pero una puntuación no explica por sí sola por qué esos comportamientos aparecen. El profesional debe valorar el conjunto de la información, el desarrollo del menor, su funcionamiento en diferentes ambientes y la posible existencia de otras circunstancias que puedan producir síntomas semejantes. La propia APA señala que las escalas deben utilizarse para apoyar una evaluación exhaustiva y nunca de manera aislada.  Y esa cautela es esencial para evitar dos errores contrapuestos: el infradiagnóstico y el sobrediagnóstico.

Ni todo niño inquieto tiene TDAH, ni todo niño con dificultades de atención debe ser considerado simplemente «vago», «distraído» o «mal estudiante».

Detrás de una etiqueta hay un niño.

Quizá sea esta la razón por la que hablar de TDAH exige algo más que enumerar síntomas y puntuaciones. Detrás de cada escala hay un niño concreto. Uno que puede estar acumulando suspensos sin comprender por qué. Otro que escucha continuamente que «no se esfuerza». Otro que es castigado por interrumpir cuando quizá no consigue controlar adecuadamente su impulsividad. Y también puede existir el caso contrario: un niño al que se atribuye un trastorno sin que exista una evaluación suficientemente rigurosa.

Por eso el objetivo no debería ser poner una etiqueta cuanto antes, sino comprender qué está ocurriendo y por qué.

Un diagnóstico correctamente establecido no tiene por qué convertirse en una condena. Puede ser, por el contrario, el punto de partida para proporcionar al menor los apoyos educativos, familiares y clínicos que realmente necesite. Las Escalas Magallanes forman parte de esa historia: la de la búsqueda de instrumentos capaces de recoger de una manera estructurada comportamientos que, observados aisladamente, pueden confundirse con muchas otras cosas. Porque entre "es un niño inquieto" y "tiene un trastorno" existe un territorio enorme que sólo puede recorrerse con conocimiento, evaluación rigurosa y criterio profesional.  Y, sobre todo, con una idea que no deberíamos olvidar: antes que una puntuación, antes que una escala y antes que un diagnóstico, siempre hay un niño que necesita que alguien comprenda lo que le está pasando.

martes, 4 de agosto de 2026

Los dictámenes periciales forenses no impugnados: una reforma que cambia las reglas del juego frente al INSS.

              
Autor: José Carlos Piñeiro. Dtor. VP

Incapacidades permanentes y tutela judicial efectiva

La aportación anticipada de los dictámenes periciales forenses en la jurisdicción social refuerza la seguridad jurídica y evita que la falta de impugnación se convierta en una estrategia procesal.


En los procedimientos sobre incapacidad permanente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la prueba forense constituye, en la mayoría de las ocasiones, el elemento decisivo para que el juez pueda valorar si el trabajador reúne o no los requisitos para el reconocimiento de una prestación.


La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en la jurisdicción social conforme a la disposición final cuarta de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, establece un sistema de valoración de los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC) y reconoce el derecho de las partes a conocerlos con anterioridad suficiente al juicio para poder analizarlos e impugnarlos, si lo consideran oportuno.


Por su parte, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia —en vigor desde el 3 de abril de 2025—, refuerza en su artículo 82.5 la obligación de dar previo traslado entre las partes o de aportar de forma anticipada, con al menos diez días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que se pretenda valerse, precisamente para garantizar los principios de contradicción, igualdad de armas y defensa efectiva.


La consecuencia práctica es especialmente relevante. Cuando el dictamen pericial forense presentado por la parte demandante no es impugnado por el INSS dentro del plazo procesal correspondiente, pierde sentido que el perito comparezca únicamente para ratificar un informe cuyo contenido no ha sido discutido. En tales supuestos, el dictamen conserva toda su eficacia como medio de prueba documental-pericial, sin perjuicio de que el órgano judicial pueda acordar la comparecencia del perito si considera necesaria alguna aclaración.


Ello resulta coherente con los principios de economía procesal, buena fe y lealtad procesal, recogidos en la legislación procesal, evitando actuaciones innecesarias que solo incrementan costes y retrasan la resolución de los procedimientos.


Debe recordarse, además, que corresponde al juez valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria). La falta de impugnación no convierte automáticamente el dictamen en prueba vinculante, pero sí priva a la parte contraria de cuestionar oportunamente aspectos que pudo discutir dentro del plazo legal y no lo hizo.


En los litigios sobre incapacidad permanente, donde habitualmente se confrontan los criterios de los especialistas que han evaluado al trabajador con los informes de los equipos de valoración del INSS, esta regulación adquiere una enorme trascendencia práctica. Si la Administración conoce el contenido del dictamen forense con la antelación prevista por la ley y no formula impugnación, difícilmente puede justificarse la exigencia de una ratificación meramente formal.


La Justicia social debe avanzar hacia un modelo más ágil y eficiente, donde el debate se centre en las cuestiones realmente controvertidas y no en formalidades que nada aportan al esclarecimiento de los hechos.


La correcta preparación de la prueba forense, su presentación dentro del plazo legal y la ausencia de impugnación por la parte demandada pueden convertirse en elementos determinantes para el éxito de la reclamación. Las reglas procesales existen para garantizar la igualdad entre las partes y no para imponer cargas innecesarias a quienes acuden a los tribunales en defensa de sus derechos.


Legislación

— Constitución Española, artículo 24 (tutela judicial efectiva).

— Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 348 (valoración de los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica); de aplicación supletoria en la jurisdicción social.

— Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, disposición final cuarta (supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil), artículo 82.5 (traslado previo o aportación anticipada, con diez días de antelación, de la prueba documental o pericial) y artículo 93.1, que exige como regla general la ratificación del dictamen en el acto de juicio y solo excluye expresamente de ratificación los informes y documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva según la modalidad procesal (por ejemplo, el expediente del INSS), sin contemplar de forma literal la falta de impugnación de la pericial de parte como causa de exoneración.

— Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 3 de enero de 2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025), que reformó el artículo 82.5 de la Ley 36/2011 introduciendo el plazo de diez días de antelación para la aportación anticipada de la prueba documental y pericial —anteriormente fijado en cinco días—, norma clave que sustenta el argumento central de este artículo.

domingo, 2 de agosto de 2026

Asamblea en la carpintería.



Cuentan que en la carpintería hubo una vez una extraña asamblea. Fue una reunión de herramientas para arreglar sus diferencias. 


El martillo ejerció la presidencia, pero la asamblea le notificó que tenía que renunciar. ¿La causa? ¡Pues que hacía demasiado ruido!. Y, además, se pasaba el tiempo golpeando. El martillo aceptó su culpa, pero pidió que también fuera expulsado el tornillo; dijo que había que darle muchas vueltas, quizás demasiadas, para que sirviera de algo. 


Ante el ataque, el tornillo aceptó también, pero a su vez pidió la expulsión de la lija. Hizo ver que era muy áspera en su trato y siempre tenía fricciones con el resto de las herramientas. Y la lija estuvo de acuerdo, a condición de que fuera expulsado el metro que siempre se pasaba la vida midiendo a los demás según su propia medida, como si fuera él la única herramienta perfecta. En eso entró el carpintero, se puso el delantal e inició su trabajo.


Utilizó el martillo, la lija, el metro y el tornillo. Finalmente, la tosca madera inicial se convirtió en un fino mueble. Cuando la carpintería quedó nuevamente sola, la asamblea reanudó la deliberación. Fue entonces cuando tomó la palabra el serrucho, y dijo:- "Señores y señoras, ha quedado demostrado que tenemos defectos, pero el carpintero trabaja con nuestras cualidades. Eso es lo que nos hace valiosos. Así que no pensemos ya en nuestros puntos malos y concentrémonos en la utilidad de nuestros puntos buenos". La asamblea encontró entonces que el martillo era fuerte, el tornillo unía y daba fuerza, la lija era especial para afinar y limar asperezas y observaron que el metro era preciso y exacto. Se sintieron entonces un equipo capaz de producir muebles de calidad. Se sintieron orgullosos de sus fortalezas y de trabajar juntosAutor. Blas campo.

domingo, 10 de mayo de 2026

José Manuel Villarejo : entre las condenas, las absoluciones y el debate sobre las garantías procesales


Redacción VP.

Villarejo: Entre las condenas y las absoluciones, el debate sobre las garantía del estado de derecho.

Años de prisión provisional, procesos fragmentados y denuncias por falta de acceso íntegro a las pruebas reabren el debate sobre el derecho de defensa y la presunción de inocencia en una de las macrocausas más controvertidas de la democracia española.

La figura de José Manuel Villarejo Pérez se ha convertido en uno de los mayores símbolos de la crisis institucional y judicial vivida en España durante las últimas décadas. Antiguo comisario de Policía, protagonista de grabaciones, operaciones encubiertas, informes reservados y piezas separadas de enorme repercusión política y económica, su situación judicial ha generado un debate jurídico profundo sobre los límites del Estado de Derecho, el principio de inocencia y el derecho de defensa.

La denominada “macrocausa Tándem” llegó a fragmentarse en decenas de piezas separadas relacionadas con presuntos trabajos de espionaje, revelación de secretos, cohecho, falsedad documental y utilización de medios policiales para fines privados. Desde su detención en noviembre de 2017, Villarejo pasó años sometido a una instrucción gigantesca, extraordinariamente compleja y basada en millones de documentos, grabaciones y archivos incautados. (Telemadrid)

Uno de los elementos más controvertidos del caso fue precisamente la duración de la prisión provisional. Villarejo permaneció en prisión preventiva aproximadamente tres años y siete meses, una situación excepcionalmente larga que fue objeto de críticas por parte de juristas y sectores doctrinales, al entender que una medida cautelar no puede transformarse de facto en una pena anticipada. La prisión provisional, conforme a los principios constitucionales y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debe ser excepcional, proporcional y limitada temporalmente.

A lo largo de los procedimientos, Villarejo ha acumulado tanto condenas como absoluciones. La primera gran sentencia de la Audiencia Nacional, correspondiente a las piezas Iron, Land y Pintor, le impuso inicialmente 19 años de prisión por revelación de secretos y falsedad documental. Posteriormente, en apelación, esa condena fue reducida a 13 años al estimarse parcialmente sus recursos y absolverle de algunos delitos de falsedad documental. (Telemadrid)

Más recientemente, la Audiencia Nacional le condenó a tres años y medio de prisión por el denominado “caso Dina”, relacionado con la difusión de información obtenida del teléfono móvil de Dina Bousselham, exasesora de Pablo Iglesias. El tribunal consideró acreditado que hubo revelación ilícita de secretos y difusión de documentación privada. (El País)

Sin embargo, paralelamente, Villarejo también ha conseguido numerosas absoluciones en distintas piezas del caso Tándem. Diversas resoluciones de la Audiencia Nacional concluyeron que en determinados encargos privados no quedó acreditado el uso ilícito de medios policiales ni la existencia de cohecho. Algunos tribunales llegaron a subrayar expresamente que “no se puede presumir, en contra del reo”, que actuase prevaliéndose de su condición policial sin pruebas concretas que lo acreditaran. (La Voz de Galicia)

De hecho, distintos balances judiciales publicados en 2026 reflejan que el excomisario acumulaba más absoluciones que condenas en piezas ya juzgadas, evidenciando la enorme complejidad probatoria de la macrocausa y las dificultades de sostener algunas acusaciones formuladas durante años. (El Independiente)

Pero más allá de la valoración personal que pueda hacerse sobre Villarejo, existe una cuestión jurídica especialmente grave: el respeto efectivo al derecho de defensa. Uno de los argumentos reiteradamente denunciados por sus abogados ha sido la imposibilidad de acceder íntegramente al material incautado, compuesto por decenas de terabytes de información, grabaciones y documentación clasificada o sometida a restricciones de acceso. La defensa ha sostenido que resulta incompatible con un proceso justo impedir o limitar el acceso completo a pruebas esenciales cuando precisamente esas pruebas son utilizadas para fundamentar acusaciones penales. (El País)

El derecho de defensa no constituye una concesión del Estado, sino un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin acceso pleno a las pruebas, la contradicción procesal queda debilitada y el principio de igualdad de armas entre acusación y defensa puede verse seriamente afectado.

Igualmente preocupante resulta el impacto mediático que rodeó el caso desde el primer momento. La constante filtración de audios, informes y piezas sumariales generó durante años un juicio paralelo permanente en medios de comunicación y redes sociales. Ello alimentó un clima en el que, para buena parte de la opinión pública, la presunción de inocencia parecía haber desaparecido antes incluso de celebrarse los juicios.

La presunción de inocencia no protege únicamente a personas inocentes; protege a cualquier ciudadano frente al poder del Estado. Precisamente por eso constituye uno de los pilares esenciales de cualquier democracia avanzada. Cuando un investigado pasa años en prisión provisional, sometido a macroprocedimientos fragmentados y con dificultades alegadas de acceso a pruebas esenciales, el debate jurídico deja de centrarse exclusivamente en la culpabilidad o inocencia individual y pasa a afectar directamente a la calidad garantista del sistema judicial.

El caso Villarejo representa así una paradoja jurídica y política de enorme relevancia: un personaje rodeado de acusaciones extremadamente graves, pero también un procedimiento donde numerosos tribunales han dictado absoluciones y donde persisten debates fundamentales sobre proporcionalidad, acceso a las pruebas, duración de la prisión preventiva y respeto efectivo al derecho de defensa.

En un Estado de Derecho sólido, incluso las personas más controvertidas deben disfrutar plenamente de todas las garantías procesales. Porque cuando esas garantías se debilitan para un acusado incómodo, el precedente termina afectando potencialmente a toda la sociedad.

El Laberinto entre el Cráneo y la Idea: ¿Dónde reside nuestra mente?.

 




                                    *Por: José Carlos Piñeiro González. Presidente Comisión Legal Forense de ANTAP. y Dtor VP.


Comúnmente, cuando hablamos de "pensar", señalamos de forma instintiva nuestra frente. Para la ciencia clásica, la ubicación de la mente no tenía pérdida: está dentro del cráneo, protegida por el hueso frontal y suspendida en líquido cefalorraquídeo. Sin embargo, para quienes trabajamos en las ciencias de la conducta, la educación y el derecho, esa respuesta se queda corta.


El Cerebro: El Escenario Físico.


El cerebro es un órgano de aproximadamente 1.4 kg que funciona como la centralita de mandos. Es puro "hardware": neuronas disparando impulsos eléctricos y neurotransmisores cruzando sinapsis. Desde una perspectiva puramente clínica o psiquiátrica, la mente es lo que el cerebro hace. Si la química cambia, la mente se altera. Pero, ¿es el cerebro el límite de lo que somos?


La Mente: La Obra de Teatro.


Si el cerebro es el escenario, la "mente" es la función que se representa. Aquí es donde entramos los pedagogos, logopedas y psicólogos. La mente no es una "cosa", es un "proceso". -Motor y conductor-.


 1. La Mente Lingüística: Como logopedas, sabemos que el lenguaje no solo sirve para hablar, sino para estructurar el pensamiento. Sin palabras, la mente carece de los andamios necesarios para construir ideas complejas.


 2. La Mente Social: Desde la educación social y la pedagogía, entendemos que la mente se construye "hacia afuera". Aprendemos en interacción. Nuestra mente está, en parte, en los vínculos que formamos y en el entorno que nos rodea.


 3. La Mente Forense: En el ámbito legal, la ubicación de la mente se desplaza hacia la "voluntad". No evaluamos solo un órgano sano, sino una capacidad volitiva: ¿tenía esta persona la libertad mental para elegir su conducta?


Una Relación de Doble Vía (Neuroplasticidad).


Lo más fascinante de la relación mente-cerebro es que no es una calle de un solo sentido. Es cierto que un daño cerebral afecta a la mente, pero también es cierto que "la mente puede cambiar al cerebro". Cada vez que un niño aprende una palabra nueva, cada vez que un paciente en rehabilitación funcional se esfuerza por recuperar una habilidad, su "mente" (el esfuerzo, la atención, la voluntad) está creando nuevas conexiones físicas en su cerebro. A esto lo llamamos "neuroplasticidad".


Conclusión.


¿Dónde está la mente? La respuesta es que no tiene una dirección postal única. La mente habita en el cerebro, pero se extiende a través de nuestra voz, se moldea en las aulas y se evalúa en los tribunales. Entender que somos una unidad indisoluble entre la biología del órgano y la magia del proceso cognitivo es fundamental para cualquier intervención humana. No tratamos cerebros; trabajamos con mentes que, a través de la educación y la sanidad, buscan su mejor versión.


Nota para la edición: Este artículo busca integrar las facetas de salud, educación y legalidad, ofreciendo al lector una visión global y menos reduccionista de la naturaleza humana.

martes, 14 de abril de 2026

Max Planck y el Nacimiento de la Mecánica Cuántica: El Salto que Cambió la Física.



Autor: José Carlos Piñeiro. Mail josecarlosperiodista@gmail.com 


Max Planck y el Nacimiento de la Mecánica Cuántica: El Salto que Cambió la Física.


En 1918, el mundo de la ciencia se rindió ante el físico alemán Max Planck, otorgándole el Premio Nobel de Física. Este galardón no era simplemente un reconocimiento a una carrera brillante, sino el tributo al hombre que, sin pretenderlo inicialmente, había derribado los cimientos de la física clásica para dar paso a un nuevo y revolucionario campo de la ciencia conocido como mecánica cuántica.


A Planck se le considera hoy, con toda justicia, el "padre de la teoría cuántica". Su descubrimiento no solo resolvió un problema técnico de su época, sino que cambió para siempre nuestra comprensión de la naturaleza de la realidad a escala subatómica.


El Problema del Cuerpo Negro: Donde la Física Clásica Fallaba.


A finales del siglo XIX, la física clásica parecía tener una respuesta para todo. Sin embargo, un fenómeno se resistía a ser explicado: la radiación del cuerpo negro. Los científicos no podían entender cómo la energía electromagnética (luz) era emitida y absorbida por los objetos calientes. Las teorías existentes predecían un resultado catastrófico (la llamada "catástrofe ultravioleta"): que un objeto emitiría una cantidad infinita de energía en frecuencias altas, lo cual era absurdo y contrario a la observación experimental.

En 1900, Max Planck, un físico profundamente conservador y amante del orden de la física clásica, se dedicó a resolver este rompecabezas. Tras múltiples intentos fallidos siguiendo los métodos tradicionales, se vio obligado a dar un "paso desesperado", como él mismo lo llamó.


La Revolución Cuántica: "Paquetes" de Energía.

Planck planteó una hipótesis que desafiaba una de las suposiciones más básicas de la física de la época. Hasta entonces, se creía que la energía fluía en un flujo continuo y suave, como el agua de un grifo. Planck, sin embargo, postuló que la energía no se intercambia de forma continua.


En su lugar, Planck sugirió que la energía solo puede ser absorbida o emitida en cantidades discretas y específicas, múltiples de una unidad elemental. Se comprobó que las ondas van en "paquetes" o cuantos (del latín quantum), que es la unidad más pequeña de energía transferible.


Esta idea dio origen a la célebre ecuación que Planck formuló y que constituye la piedra angular de la nueva física: Donde: * E es la Energía del cuanto o paquete.  * h es la constante de Planck, una de las constantes fundamentales del universo.  * ν (la letra griega nu) es la frecuencia de la onda. Esta fórmula encierra un principio fundamental: A mayor frecuencia, mayor energía. Por ejemplo, un cuanto de luz ultravioleta (alta frecuencia) tiene más energía que un cuanto de luz infrarroja (baja frecuencia). Así, nace en 1900 la física cuántica, marcando el mayor éxito intelectual de la carrera de Planck y el inicio de una nueva era científica.


Las Consecuencias de la Cuántica: Un Mundo de Probabilidades.

La introducción de la constante de Planck y la idea de que la energía está cuantizada abrieron una "caja de Pandora" científica. Planck inicialmente pensó que sus "paquetes" eran solo un truco matemático para que la ecuación funcionara, pero pronto otros científicos, como Albert Einstein y Niels Bohr, confirmaron que el "cuanto" era una realidad física profunda. Einstein, por ejemplo, usó la idea de Planck para explicar el efecto fotoeléctrico, postulando que la propia luz se comporta como una partícula (fotón).


El desarrollo de la mecánica cuántica a lo largo del siglo XX reveló un mundo subatómico extraño y fascinante que se rige por reglas completamente distintas a las de nuestra experiencia cotidiana.


Adiós a la Certeza: En la física clásica, si conoces la posición y velocidad de un objeto (como una bola de billar), puedes predecir exactamente dónde estará en el futuro. En el mundo cuántico, esto es imposible.


El Cálculo de Probabilidades: La teoría cuántica solo permite cálculos de probabilidades sobre las características de las partículas elementales. No se puede decir con certeza dónde está un electrón, solo dónde es más probable encontrarlo. 


El descubrimiento de Planck transformó nuestra visión del universo, desde la estructura de los átomos hasta el funcionamiento de las estrellas. Hoy en día, la mecánica cuántica es la base de tecnologías que damos por sentadas, como los transistores (presentes en todos los ordenadores y teléfonos), los láseres, los paneles solares y la resonancia magnética. Todo ello comenzó con un hombre que tuvo el valor de aceptar que la naturaleza, en su nivel más fundamental, es discontinua y opera a través de "saltos" cuánticos.

domingo, 12 de abril de 2026

La Comisión Nacional de los Mercados y la competencia, insta cambios en las profesiones y especialmente en la de los médicos.

Autor: Jose Carlos Piñeiro. Mail josecarlosperiodista@gmail.com

Transparencia, competencia y derechos profesionales en el punto de mira

El informe emitido el pasado 10 de abril de 2026 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supone un nuevo toque de atención a uno de los ámbitos más resistentes al cambio en España: el sistema colegial sanitario. En concreto, analiza el proyecto de real decreto destinado a unificar y actualizar los Estatutos de la Organización Médica Colegial (OMC) y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), introduciendo un debate de fondo: ¿hasta qué punto el modelo actual responde a una lógica de servicio público o a inercias corporativas?

Una reforma necesaria… pero insuficiente

El objetivo del real decreto es, en apariencia, razonable: integrar en un único texto normativo los estatutos de la OMC y del CGCOM, adaptándolos a la legislación vigente en materia de servicios profesionales. Sin embargo, la CNMC advierte que no basta con una mera actualización formal. Es imprescindible abordar reformas estructurales que garanticen la competencia, la proporcionalidad normativa y, sobre todo, los derechos individuales de los profesionales.

Colegiación obligatoria: el debate que nunca se cierra

Uno de los puntos más sensibles vuelve a ser la colegiación obligatoria. La CNMC insiste en algo que debería ser obvio en un Estado de Derecho: debe ser el legislador, y no las propias corporaciones, quien determine qué profesiones requieren colegiación obligatoria.

Más aún, plantea la necesidad de explorar mecanismos menos intrusivos que la colegiación de oficio. Y en caso de mantenerse, subraya un principio esencial: el profesional debe poder decidir libremente sobre su continuidad o cese en el ejercicio, sin quedar atrapado en estructuras rígidas.

Este planteamiento abre un debate profundo sobre la libertad profesional frente a modelos tradicionales de control corporativo.

Territorialidad: una barrera encubierta

Otro de los aspectos criticados es la vinculación territorial obligatoria. La CNMC considera que no se puede imponer al profesional una adscripción permanente a un colegio en función de su domicilio, más allá del momento inicial de incorporación.

Esta práctica, aparentemente administrativa, puede convertirse en una barrera real a la libre circulación y ejercicio profesional, especialmente en un contexto donde la movilidad y la digitalización deberían facilitar, no limitar, el trabajo sanitario.

Competencia y regulación: un equilibrio necesario

El informe insiste en que toda actuación colegial debe someterse a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, así como a los principios de buena regulación y proporcionalidad recogidos en el Real Decreto 472/2021.

No es un detalle menor. Supone recordar que los colegios profesionales no están por encima del ordenamiento económico ni pueden operar como estructuras cerradas ajenas a la competencia. La autorregulación tiene límites, y estos vienen marcados por el interés general.

Certificados médicos: del papel al siglo XXI

Uno de los ámbitos donde la CNMC propone una transformación más profunda es el de los certificados médicos oficiales.

La apuesta es clara: digitalización, firma electrónica y sistemas de verificación modernos. Se propone, además, priorizar plataformas públicas como el Registro Electrónico de Profesionales Sanitarios (REPS), reforzando así la transparencia y la trazabilidad.

En caso de mantenerse precios por estos certificados, la CNMC exige que se basen estrictamente en costes reales, diferenciando entre formatos físicos y electrónicos. Un mensaje directo contra posibles prácticas inflacionarias o injustificadas.

Receta electrónica privada: competencia frente a opacidad

Especialmente relevante es el análisis sobre la receta electrónica privada, un ámbito con importantes implicaciones económicas y tecnológicas.

La CNMC reclama procedimientos de homologación basados en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, con plazos razonables y costes ajustados. También insiste en la necesidad de justificar la recertificación periódica y evitar intercambios de información comercial sensible.

En definitiva, se trata de abrir este mercado a la competencia real, evitando posiciones dominantes encubiertas bajo estructuras colegiales.

Una llamada a desburocratizar el sistema

El mensaje de fondo del informe es inequívoco: modernizar, desburocratizar y abrir a la competencia ámbitos históricamente controlados por los colegios médicos.

No se trata de eliminar estas instituciones, sino de redefinir su papel en un contexto donde la transparencia, la eficiencia y los derechos profesionales deben prevalecer sobre inercias corporativas.

Conclusión: el reto de adaptar el siglo XX al siglo XXI

El sistema colegial español se enfrenta a una encrucijada. La resistencia al cambio puede mantener estructuras obsoletas, pero a costa de limitar la innovación, la competencia y la libertad profesional.

El informe de la CNMC no es solo una recomendación técnica. Es, en realidad, una invitación —o una advertencia— a repensar profundamente el modelo.

La pregunta ya no es si debe reformarse, sino si existe

martes, 3 de marzo de 2026

Memoria histórica, transición y memoria selectiva: Entre Victoria, Montejura y el 23 F

Redacción VP. Mail josecarlosperiodista@gmail.com 

El 3 de marzo de 1976 quedó grabado como una de las jornadas más trágicas de la Transición española. A las 15:50 horas, efectivos de la Policía Armada, procedentes del acuartelamiento de Vitoria y reforzados por unidades desplazadas desde Miranda de Ebro, irrumpieron en la parroquia de San Francisco de Asís, en la capital alavesa. En su interior se celebraba una asamblea multitudinaria de trabajadores en el contexto de un conflicto laboral que se había extendido por la ciudad.

La intervención policial, con lanzamiento de gases lacrimógenos en un espacio cerrado y posterior actuación armada en el exterior, tuvo consecuencias devastadoras. Francisco Aznar, de 18 años, murió en el acto. En total, cinco trabajadores fallecieron y más de un centenar resultaron heridos por arma de fuego. Aquellos hechos, conocidos como la matanza de Vitoria, marcaron un punto de inflexión en la percepción social del aparato coercitivo heredado del franquismo.

Recientemente, el Gobierno ha condenado oficialmente la actuación “desproporcionada” de la Policía Armada en aquellos sucesos, reafirmando la necesidad de reconocer el sufrimiento de las víctimas y consolidar una memoria democrática que no eluda los episodios más oscuros del tránsito político.

Montejurra y el desgaste del Gobierno de Arias Navarro

Ese mismo año, los sucesos de Montejurra, el 9 de mayo de 1976, añadieron tensión a un escenario político ya inestable. En el contexto de la tradicional concentración carlista en Navarra, se produjeron enfrentamientos armados que culminaron con dos muertos. La percepción de descontrol, la persistencia de estructuras represivas y la incapacidad del Ejecutivo para gestionar el proceso de apertura política precipitaron el final del Gobierno de Carlos Arias Navarro en julio de 1976.

Su cese abrió paso al nombramiento de Adolfo Suárez, quien pilotaría el proceso formal de la Transición hacia un sistema democrático homologable al europeo. Sin embargo, ese tránsito no fue lineal ni exento de contradicciones: estuvo atravesado por violencia política, tensiones internas y resistencias en múltiples ámbitos institucionales.

Otra fecha: 17 de diciembre de 1976

Ese mismo año, el 17 de diciembre, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se manifestaron para reivindicar derechos básicos como el acceso a la Seguridad Social y mejoras en sus condiciones laborales. Según crónicas de la época, aquella movilización constituyó uno de los hechos más significativos de la Transición en el ámbito corporativo policial.

En plena transformación del Estado, quienes integraban los cuerpos policiales también reclamaban su integración en un marco de derechos sociales equiparables al resto de empleados públicos. Aquella protesta, poco recordada en los relatos oficiales, reflejaba que la Transición no solo fue un proceso político-institucional, sino también laboral y corporativo.

23-F: la defensa de la democracia

Cinco años más tarde, el 23 de febrero de 1981, España vivió un intento de golpe de Estado que puso en jaque el sistema constitucional nacido en 1978. La actuación de numerosos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas fue determinante para preservar el orden constitucional frente a la insurrección encabezada por Antonio Tejero en el Congreso de los Diputados.

El 23-F no solo es recordado por la firmeza institucional del Rey Juan Carlos I en su mensaje televisado, sino también por la lealtad constitucional de muchos servidores públicos que, desde dentro de las estructuras del Estado, optaron por la legalidad democrática.

Memoria, reconocimiento y relato

La política de memoria histórica ha avanzado en el reconocimiento de víctimas de la represión franquista y de episodios como los de Vitoria. Sin embargo, persiste un debate social sobre la amplitud y equilibrio de ese reconocimiento.

Algunos colectivos sostienen que determinados hitos vinculados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad —como la manifestación del 17 de diciembre de 1976 o la actuación de agentes que defendieron el orden constitucional el 23-F— no reciben una visibilidad institucional equivalente. Denuncian una memoria selectiva en la que unos episodios son conmemorados oficialmente mientras otros dependen de iniciativas privadas o corporativas.

La Transición española fue un proceso complejo, con luces y sombras, víctimas y responsabilidades compartidas, avances democráticos y resistencias internas. Construir una memoria inclusiva implica reconocer el dolor causado por actuaciones desproporcionadas del Estado, pero también el papel desempeñado por quienes, desde dentro de sus estructuras, contribuyeron a consolidar el sistema democrático.

Cincuenta años después de 1976, el desafío no es solo recordar, sino hacerlo de forma completa, rigurosa y plural. Porque la memoria democrática no debería ser patrimonio de unos u otros, sino un espacio común de reconocimiento, autocrítica y cohesión institucional.

 
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