G. Bans. Madrid
La legislación española establece que es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social (SS), y pagar las correspondientes cuotas, a un empleado del hogar en el momento en que este trabaja más de 80 horas efectivas al mes. El incumplimiento acarrea infracciones administrativas muy graves, según el abogado Javier Martín.
-¿En qué consiste el régimen especial del servicio del hogar?
-Es un régimen especial de la SS donde se incluyen unos determinados trabajadores. Los requisitos son: prestar sus servicios exclusivamente domésticos, en el hogar del titular familiar y recibir una remuneración por ello. Dentro de este régimen hay dos categorías: empleados fijos y discontinuos. El requisito fundamental en los primeros es un trabajo efectivo mensual como mínimo de 80 horas o más. La categoría de empleados a tiempo parcial tiene un mínimo de 72 horas al mes durante 12 días.
-¿En qué supuestos el empleador está obligado a dar de alta al empleado?
-Tendrían obligación ante los trabajadores fijos, cuando el trabajador realiza al mes un trabajo de más de 80 horas, de forma exclusiva y permanente, para un solo empleador. Esa cuota es única, fija, mensual e indivisible, y debe pagarla íntegramente el empleador, no como en el régimen general, donde una parte de la cuota la paga la empresa y otra el trabajador.
-¿Qué ocurriría si un empleador no pagase la cuota de la SS a su empleado del hogar?
-Hay dos tipos de sanciones administrativas. No comunicar el alta ni la baja en la SS se consideraría como una infracción grave, mientras que no pagar las cuotas del empleado está considerada como una infracción muy grave.
-¿Qué implicaría este tipo de sanciones para el empleador?
-La cuota a la SS es mensual, con lo que si un empleado trabaja sólo un mes, es tan sólo una mensualidad, pero si trabaja de una manera continua en el tiempo, se incurriría en unas reiteradas infracciones administrativas de carácter muy grave. La Seguridad Social podría unir todas las infracciones muy graves cometidas (impagos reiterados de cuotas) en un procedimiento e imponer una sanción en su grado máximo, es decir, sanción con el pago del 130,01 al 150% del importe de las cuotas de Seguridad Social y una multa de hasta 187.000 euros.
-¿Cuánto tiempo puede transcurrir desde la comisión de esta infracción hasta la prescripción del mismo?
-Las infracciones del orden social son vigentes durante un plazo de cuatro años. Pasado este tiempo, los supuestos prescriben, con lo que ya no habría asunción de responsabilidades.