Datos personales. Tablón de Comunidad de propietarios. La LOPD no se puede utilizar para resolver riñas vecinales.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en fecha 27 de Enero de 2010 por la que desestima el recurso de reposición planteado frente a la anterior resolución de fecha 30 de enero de 2009 por la que se impone a la entidad recurrente una multa de 6.000 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.2.d) de la LOPD en relación con lo previsto en el articulo 10 de la misma norma.
hechos:
-Un listado de deudores a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , figuraba expuesto en el tablón de anuncios sito, al parecer, en las dependencias comunes de la Comunidad. El listado ha permanecido expuesto invariablemente el 22/07/2008, 31/03/2009 y 22/05/2009 (folios 1, 10 a 15, 95, 98-99), según documentación diversa con fechas que constan en el tablón.
-Entre los datos que constan en ese listado, figuran los de Desiderio 106,44 #". El listado lleva el titulo " DIRECCION000 Morosos " al 14/04/2008 (folios 10, 95, 93). El denunciante reitera que el listado, pese a titularse como se ha indicado, se comenzó a exponer en mayo 2008 (folios 1 y 89), sin poder concretar la fecha exacta.
-El listado aparece firmado por persona desconocida, si bien va acompañado del sello de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 . La firma del Administrador de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 hasta 25/04/2008, no guarda similitud con la que aparece en el listado denunciado.
-El cambio de Administrador con la entrega de la documentación y el libro de actas se realizó el día 6/05/2008, sin que conste que se transfirieran archivos confeccionados en soporte informático (folio 100).
-Ni el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ni las diversas actas aportadas (folios 24 a 31) hacen referencia a la exposición en tablones de deudores, ni por tanto justifican la exposición de listados de deudores.
-Desiderio formuló denuncia que, tras la tramitación del oportuno expediente, dio lugar a la resolución que es objeto del presente recurso contencioso. Este había sido Presidente de la Comunidad hasta Abril de 2008..
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